Transporte Profesional 450 Octubre 2023

Octubre 2023 / Transporte Profesional 17 LEGISLACIÓN Lo que dice la norma El artículo 2 del Real Decreto-Ley 3/2022 ha quedado de la siguiente manera: “Las operaciones de carga de las mercancías a bordo de los vehículos, así como las descargas de éstos, serán por cuenta, respectivamente, del cargador y del destinatario, salvo que antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga se haya pactado por escrito que corresponden al porteador contra el pago de un suplemento respecto del precio del transporte. En ausencia de formalización por escrito de dicho pacto, se presumirá no acordado”. “Cuando se realicen por el porteador (transportista) las operaciones de carga y descarga, la contraprestación pactada deberá reflejarse en la factura de manera diferenciada respecto del precio del transporte, si bien, la norma no fija una fórmula o referencia para poder calcularla”. “Las operaciones de estiba y desestiba de las mercancías a bordo de los vehículos serán por cuenta de cargador y del destinatario, respectivamente, salvo que expresamente se asuman por el porteador”. Según las asociaciones de transportistas, la prohibición ha sido respetada, en su amplia mayoría, por las empresas cargadoras

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