Transporte Profesional 444 - Marzo 2023

Marzo 2023 / Transporte Profesional 33 La prohibición de que los conductores profesionales hagan el descanso semanal normal en la cabina del camión fue introducida por primera vez a finales de 2017 tras la interpretación al Reglamento 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso que realizó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia con ocasión de una cuestión prejudicial planteada por un tribunal belga, y que fue incluido en el Paquete de Movilidad. Esto obligó a los Estados miembros a regular en sus legislaciones nacionales el régimen sancionador para hacer cumplir esta prohibición. En el caso de España, el Ministerio de Transportes introdujo dos nuevos tipos infractores relacionados con esta prohibición, con ocasión de la aprobación del Real Decreto-ley 2/2022 de medidas de mejora para la sostenibilidad del transporte: la prohibición de la carga y descarga por parte del conductor y la obligación de actualizar las tarifas del transporte a la variación del precio del gasóleo. Una de las nuevas infracciones que se introdujeron fue, de carácter muy grave, relativa a que el conductor tome el descanso semanal normal en alojamientos que no sean apropiados y adaptados para ambos sexos y que no dispongan de instalaciones sanitarias y para dormir adecuadas. La otra, de carácter grave, consiste en que el empresario no se haga cargo de todos los gastos de alojamiento realizados fuera del vehículo en los descansos semanales normales. Reclamaciones Han sido numerosas las quejas planteadas por la aplicación práctica del control de dicha prohibición por parte de los agentes de inspección en determinados países, sobre todo en Francia y Suecia, lo que ha obligado a la Comisión Europea a elaborar una nota orientativa, dirigida a todos los Estados miembros, en la que describe los criterios para el control de la prohibición del descanso a bordo de los camiones y verifica el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento europeo sobre los tiempos de conducción y descanso. En la nota se describen los documentos que debe presentar el conductor cuando se lo pidan las autoridades en carretera, y que se limitan a la tarjeta de tacógrafo, así como cualquier registro manual o documento impreso que hubiera realizado durante el día en curso y los 28 días anteriores. En caso de que utilice un tacógrafo analógico, deberá mostrar las hojas de registro del día en curso y las utilizadas por el conductor en los 28 días anteriores. La nota aclara que los agentes de control pueden preguntar a los conductores sobre la existencia de facturas de hotel o cualquier otro documento que pueda justificar que el conductor hizo su descanso semanal habitual en un alojamiento adecuado, pero no pueden multar a los conductores ni a las empresas por no presentar dichos documentos. Asimismo, si la regulación nacional lo prevé, se puede considerar una confesión oral por parte del conductor como prueba válida para imponer una infracción. Bruselas clarifica cómo hacer el descanso en la cabina del camión La Comisión Europea ha escrito una nota orientativa en la que explica cómo debe hacerse el descanso en cabina y cuáles son las sanciones si no se respeta esta obligación. La nota también se refiere al empresario de transporte si no se encarga del coste del alojamiento del conductor. Legislación europea En una nota aclaratoria, la Unión Europea advierte a lo que se enfrentan conductores y empresarios de transporte si incumplen los tiempos de conducción y descanso y dónde llevarlos a cabo.

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