Enero 2023 /Transporte Profesional 7 puede defender. ¿Cómo puede averiguar con absoluta certeza, casi un año después, si efectuó ese viaje en ese día y quiénes se juntaron para compartir coche y quién de ellos conducía en aquel preciso momento? Eso es pedir una “probatio diabolica” (situación o hecho imposible de probar). Pero no se puede obligar a nadie a “probar aquello para lo que se debería poder viajar atrás en el tiempo” 676 6ala l sec. l 6 rec. . < siendo imposible, por ejemplo, saber tras casi un año detalles como quién conducía, “ad impossibilia nemo tenetur” (nadie queda obligado a lo imposible). ¿Ha dejado de estar en vigor ȊaɝrmanWi incumEiW proEatio, non neganti”? (incumbe probar al que afirma no al Tue nieJa . En este caso, la policía portuguesa optó por no detener el coche ni identificar al conductor. 1uestra /69 art. ordena denunciar en el acto, salvo supuestos justificados Tue en esa denuncia ni siquiera fueron alegados. El Código das (stradas portuJu«s arts. también lo ordena. Carece de sentido no hacerlo y sancionar el año siguiente. El Gobierno portugués puede sancionar las infracciones como desee y en el plazo que le permita su ordenamiento jurídico, pero toda la parte del procedimiento que transcurra en España ha de efectuarse al menos con el nivel de garantías del procedimiento español, que, en la realidad, tampoco es excesivo. En el fondo de los dos ejemplos, estamos ante una cuestión, primero, de relación entre Derecho portugués, Derecho español y Derecho de la UE; y, segundo, una cuestión de garantismo. El Estado portugués puede mandar una multa a España al amparo de un acuerdo. Hasta ahí, correcto. Ahora bien, ese acuerdo se hizo bajo una directiva europea, la cual se dictó al amparo de los 7ratados (uropeos. stos traen su vigor en territorio español del consentimiento de la Constitución española al proceso de integración europea. Permitir que se ejecute una multa portuguesa en España conforme al Derecho portugués sería reconocer a la Constitución portuguesa más fuerza de obligar a los españoles, en esa concreta materia, que la Constitución española. En el fondo, todo acto administrativo ejecutado en España ha de ser retrotraíble, directa o indirectamente, a algún artículo de la Constitución española. Es algo semejante, “mutatis mutandis” (cambiando lo que haya que camEiar a lo Tue dice el 7riEunal Constitucional alemán en varias de sus famosas sentencias: en Alemania, todo paso en la integración europea, toda ley, medida o acto que de ahí resulten, han de ser legitimables, directa o indirectamente, con la Constitución alemana en la mano. En cuanto a garantías, nuestra LSV da un plazo para recurrir de 20 días (art. . la sanciµn portuJuesa la /69 establece la prescripción en 3-6 meses; el Código da Estrada portugués (art. 188.1), dos años. Si el procedimiento sancionatorio español ya no es, en realidad, muy garantista (ver sentencia de 4-VII-2022 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n| de 0adrid el portuJu«s lo es menos Kemos visto la notificaciµn y no tiene IecKa la firma no está autenticada y la velocidad del vehículo no aparece certificada ni con una Ioto de cámara de radar. Según esa sentencia contencioso-administrativa de 4-VII-2022, no sólo debería haber una foto sino dos, como es lógico, porque la velocidad es espacio partido por tiempo. Sumando todo lo dicho, estos ejemplos sugieren que el estado español no debería alegremente enajenar ni una sola parcela de soberanía, que no es suya sino nuestra, del pueblo (art. 1.2 CE), sin las debidas garantías. Nada en la Constitución permite suponer que la integración supranacional no tenga límite alguno, que en todos los aspectos de la vida de un europeo se llegue a un espacio completamente único ni que pueda abarcar hasta los mínimos detalles. Pocas cosas hay sin límites en este mundo y menos aún que deban llevarse al extremo. Muchas veces la virtud está en el punto medio y el sentido común. Soluciones 1. La preferida de la UE: que Bruselas redacte una norma de procedimiento común para ejecución de sanciones de tráfico en toda la UE. Seguro que si algún funcionario bruselense lee este artículo estará frotándose las manos: “je, je; veo en el horizonte otra competencia europea más; la UE contará cada vez menos en la vida del mundo, pero cada vez más en las vidas de nuestros ciudadanos”. 2. Solución prudencial A: que el estado español no dé curso ni facilite datos personales más que cuando se haya probado el nivel de garantía, lo que sólo se puede hacer con la sanción extranjera en la mano, valorándola un funcionario español a la luz de la Constitución y de la legislación española. Algo parecido, mutatis mutandis, a lo requerible para una extradición. 3. Solución prudencial B, respetuosa con la soberanía española (o lo que quede de ella): incumplir el acuerdo y la directiva europea. $l fin y al cabo, los incumplimientos de normas, inejecuciones de sentencias y demás mitigaciones debidas a la equidad o meramente fácticas, forman parte del paisaje jurídico desde toda la vida. Mucho más que la vigilancia y el control universales.
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