Transporte Profesional 436 Julio y Agosto 2022

8 Transporte Profesional / Julio / Agosto 2022 TRIBUNA JORGE SOMOZA Director general de CETM Madrid Por mandato constitucional (art. 88 CE), todo proyecto de ley debe ir acompañado una exposición de motivos, en ocasiones también denominado ‘Preámbulo’, lo cual no forma parte del contenido normativo, pero sí puede considerarse que tiene una labor interpretativa o integradora de la norma. En el caso del Real Decreto-ley 3/2022 en el que se plasmaron gran parte de los acuerdos entre el CNTC y el MITMA del mes de diciembre de 2021, conviene detenerse en su exposición de motivos en la que se señalan las principales causas que han llevado a cabo a implementar estas modificaciones normativas, entre las que nos encontraremos de índole económico, pero también social. En primer lugar se trata de reforzar la sostenibilidad de las empresas de transporte, ya que la estructural atomización del sector, integrado por empresas de reducido tamaño, exige una intervención de los poderes públicos para garantizar el adecuado funcionamiento de la actividad. Hoy en día casi el 60% de las empresas de servicio público (ligero y pesado) son empresas de un solo vehículo. Por otro lado, se pretende revertir la situación de penosidad que viven muchos transportistas de mercancías y sus trabajadores, y que amenaza con crear tensiones en la prestación de servicios y en el adecuado funcionamiento de la cadena logística, con los perjuicios que para toda la economía podría derivarse. Se calcula que en España faltan del orden de 15.000 conductores profesionales, situación que se acentuará en la próxima década dada la edad media de los profesionales en activo, siendo uno de los motivos que no hacen atractiva la profesión de conductor el relacionado con las duras condiciones de trabajo aparejadas, entre las que se encuentra la participación de dichos profesionales en las operaciones de carga y descarga, prohibición que entrará en vigor en el próximo mes de septiembre. Además, la estructura empresarial del sector condiciona enormemente su capacidad de negociación con sus clientes, introduciendo en el mercado prácticas indeseables que tensan las relaciones en la cadena de actores intervinientes, lo que mina la eficiencia, la transparencia y la competencia justa, situación que es necesario corregir. Tampoco se olvida de citar la competencia desleal, concretamente a las “empresas buzón” que operan de facto fuera de sus Estados de establecimiento benefici£ndose, sin embargo, de costes fiscales y laborales m£s bajos, lo que motiva la regulación del desplazamiento de los conductores y la implementación de preceptos infractores en la LOTT del Paquete de Movilidad. En cuanto a las paralizaciones, se justifica la reducción del pla]o para reali]ar las labores de carga y descarga en que tienen un impacto muy significativo en el funcionamiento de la cadena logística, por lo que deben penalizarse aún más para incentivar su reducción, lo que inducirá a una reducción de los tiempos del transporte, de las horas no productivas de los trabajadores y, en definitiva, de los costes para las empresas y para la sociedad en general. Con todo, el RDL incorpora un conjunto sistemático de medidas concretas y con efectos tangibles que, como dice literalmente, permitan eliminar los factores que inducen un estrés perjudicial en la prestación de servicio de transporte de mercancías por carretera, hasta el punto de situar a muchas de sus empresas cerca del cierre, tales como riesgos para la seguridad de los conductores, una peor posición negociadora frente a sus clientes y la creciente competencia desleal en la prestación del transporte, con el fin de equilibrar y dotar de mayor transparencia a la relación contractual asimétrica entre las partes del contrato. La esencia de los acuerdos Opinión Con el RDL se busca eliminar los factores que inducen un estrés perjudical en la prestación del servicio

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