ESTE MES... 34 Transporte Profesional / Abril 2022 Normativa Esta interoperabilidad permitirá que el telepeaje español se adecúe a los estándares técnicos del resto de países de la Unión Europea y viceversa. Para ello, incorpora al ordenamiento jurídico español lo previsto en la Directiva (UE) 2019/520 del Parlamento Europeo y del Consejo del 19 de marzo de 2019. El objetivo de la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de carretera se alcanzará a través del Servicio Europeo de Telepeaje, que será complementario a los servicios nacionales. Sin embargo, no es aplicable ni a los sistemas de peaje para los que no existan medios electrónicos de cobro, ni a los sistemas de telepeaje cuyos equipos no se ajustan a los requisitos del Real Decreto 188/2016 y al Real Decreto 186/2016, ni a los sistemas de peaje pequeños de carreteras estrictamente locales, para los que los costes de cumplimiento de los requisitos de interoperabilidad con relaciµn a los beneficios obteniGos GesGe el punto de vista de la implantación de los sistemas de telepeaje sean desproporcionados. Qué dice la norma En sus disposiciones generales, el Real Decreto establece el objeto y ámbito de aplicaciµn \ las Gefiniciones a los eIectos de lo dispuesto en dicha norma. También trata sobre su implantación, neXtraliGaG ante la potestaG tariIaria Ge las Administraciones Públicas, la protección de los derechos de los usuarios del sistema de telepeaje, el derecho de los proveedores de dicho sistema a recibir una remuneración, contabilidad de los prestadores de servicios de telepeaje, registro de los proveedores y, por último, los requisitos de los organismos encargados de hacer la evaluación de la conIormiGaG con las especificaciones o la idoneidad para su uso de los componentes de la interoperabilidad. En el capítulo técnico, se abordan las soluciones tecnológicas, armonización y transición al sistema de telepeaje, requisitos de los componentes de interoperabilidad y lo relacionado con los par£metros Ge clasificaciµn Ge YeK¯cXlos. En cuanto al plano administrativo, se centra en el órgano de mediación: establecimiento, IXnciones \ proceGimiento, las cláusulas de salvaguarda, procedimiento y transparencia y la supervisión y colaboración con las comunidades autónomas. Además, determina el contenido mínimo de la declaración de dominio del sistema Ge telepeaMe, la conIormiGaG con las especificaciones e iGoneiGaG para sX Xso de los componentes de interoperabilidad \ las interIaces Gel serYicio eXropeo Ge telepeaje, respectivamente. El Gobierno traspone la Directiva que regula la interoperabilidad de los sistemas de peaje en carretera. Llegan los telepeajes interoperables El Gobierno ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje en las carreteras españolas con los de otros Estados miembros de la Unión Europea. Texto: Raquel Arias Legislación
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