Transporte Profesional 433 - Abril 2022

Abril 2022 / Transporte Profesional 27 Jornadas 1. Estacional o de temporada: se derogan los ciclos periódicos. No importa que la fecha sea incierta. Utilizado en hostelería, agricultura, etc. 2. Vinculado a actividad ordinaria en contratas: desconexión entre contrato laboral y contrata. Nueve meses de actividad mínima y tres meses de desempleo. 3. Vinculado a prestaciones intermitentes ciertos: empresas con ejecución cierta que se repiten en el tiempo (plataformas digitales con modelo just in time) 4. Fijo ETT: pueden firmar contratos de fijo discontinuo para trabajos que así lo requieran. No se puede utilizar a una Empresa de Trabajo Temporal para contratar a fijos discontinuos. 5. Fijo discontinuo para el sector público: temporada de incendios, etc. Los tipos de contrato fijo-discontinuo sobre cuándo va a pasar a la inactividad (sólo se habla de “cierta holgura”). Y, al contrario, si la empresa no llama con sXficiente antelación, incurre en sanción y puede ser demandado por el trabajador. Otra novedad son la cuantía de las sanciones por fraude de temporalidad, que se ha actualizado y pueden llegar hasta los 10.000 euros por trabajador. Sin embargo, todo lo relacionado con el despido, no ha sido moGificaGo \ permanece igXal TXe antes. /os trabaMaGores fiMos GiscontinXos ten drán, a partir de ahora, los mismos derecKos Ge conciliaciµn Iamiliar TXe los fiMos. Y lo mismo sucede con la formación: tendrán derecho a recibir acciones formativas sin ningún tipo de discriminación, que se pactará en la negociación colectiva. Para el ponente, “la virtud de este contrato es que se adapta a la demanda de trabajo, es una modalidad útil porque no se limita a una fecha concreta”. Y otra novedad: al trabaMaGor fiMo GiscontinXo no se le pXeGen liquidar (pagar) vacaciones: las tiene que disfrutar (es la principal diferencia con el eventual). En opinión de Lahera, Ȋla modificaciµn ha sido positiva, máxime teniendo en cuenta que parte de un acuerdo tripartito (Gobierno, patronal y sindicatos). Se ha corregido algún desajuste, como la corrección salarial, y se ha intentado paliar la temporalidad porque no se podía mantener un modelo tan anómalo. A partir de ahora, van a ser muy importantes las mesas de negociación estatales” señaló. Las claves A continuación, Inmaculada Pereira, socia de Pereira Menaut Abogados abordó los aspectos fundamentales de la reforma laboral, y dio datos: antes del Real Decreto, en (spa³a Kab¯a . contratos Ge fiMo Gis continXo firmaGos en (spa³a, \ m£s Ge cXa tro millones de obra y servicio (una modalidad que ha desaparecido). En su opinión, la norma “no premia al empresario que hace contratos indefinidos, sino Tue Ȋsancionaȋ al que hace contratos temporales, penalizando cada caso cuando lo estima conveniente”. (n sX opiniµn, el contrato inGefiniGo se convierte en el contrato estrella de la reforma laboral, una situación en la que los sindicatos vuelven a tener una gran importancia de cara a la negociación colectiva. Por su parte, Miguel Pereira, socio de 3ereira 0enaXt AbogaGos se refiriµ a la subcontratación de actividades, que presenta cambios respecto a la normativa anterior. Esta modalidad afecta a las empresas multiservicios (que trabajan para otras empresas . 3ara IaYorecer la fle[ibiliGaG interna, se opta por reducir los plazos en ERTEs o ETOPs (expediente de regulación por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) en empresas de menos de 50 trabajadores. Durante ese periodo, quedan prohibidas las horas extras, la externalización o las contrataciones (salvo excepciones). En materia de negociación colectiva, introduce cambios en la prioridad aplicativa del convenio de empresa frente al sectorial \ en la XltraactiYiGaG inGefiniGa Ge los con venios, así como cambios en las infracciones y sanciones en el campo social. Para Miguel Pereira, “la reforma laboral exige un replanteamiento de la contratación de trabajadores porque va a suponer un descenso de la temporalidad. Sin embargo, el peaje que se va a pagar por haber llegado a este consenso entre las partes es la tremenda inseguridad jurídica que plantea en las condiciones de contratación temporal y las altísimas sanciones por trabajador (entre 1.000 y 10.000 euros)”. En cuanto al contrato por circunstancias de la producción, existen dos modalidades: que sea previsible (en ese caso, sería de 90 días) y imprevisible (seis meses). Para los expertos en derecho laboral, “esto puede ocasionar problemas de interpretación. La reforma laboral está creando mucha controversia porque está sujeta a muchas interpretaciones, algo que se encargarán de hacer los inspectores de Trabajo y los tribunales” opina Pereira. Crecen las sanciones a la empresa por fraude de temporalidad, y se aplican por cada trabajador Miguel e Inmaculada Pereira, socios de Pereira Menaut Abogados, valoraron la reforma que nace del consenso de la negociación entre Gobierno, patronal y sindicatos.

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