Marzo 2022 / Transporte Profesional 37 Trabajadores desplazados LSDB…). Todas las declaraciones presentadas en estos portales antes de la fecha en cuestión (2 de febrero) se tienen que volver a presentar en el portal de la Unión Europea si se quiere prorrogar su validez. Mudanzas En el caso de una operación de mudanza internacional en la que suelen participar el conductor y algunos ayudantes, esto presenta alguna particularidad: laDirectiva 2020/1077 se aplica a los conductores, por lo que se aplicaría a un conductor que va en un vehículo que no conduce pero que está disponible para conducir (es decir, que cuenta con los permisos pertinentes). Los demás trabajadores deberían entrar en el ámbito de aplicación de la Directiva 96/71, por lo que seguirían estando desplazados, pero se les exigirían otros requisitos (por ejemplo, esto cubriría la situación de alguien que ayuda a cargar y descargar, como es el caso de las mudanzas). El periodo que comprende el permiso de esta declaración va desde un día a seis meses. Se puede presentar una única declaración de desplazamiento que abarque el máximo permitido o se pueden presentar declaraciones separadas para cada situación de desplazamiento. Teniendo en cuenta que los operadores no siempre saben con antelación qué operaciones realizarán sus conductores en los próximos meses, la opción recomendada es utilizar declaraciones de desplazamiento que cubran periodos más largos si el conductor es desplazado con regularidad a ese Estado miembro. Puede darse el caso de que un operador presente una declaración de desplazamiento para un conductor por un periodo de un mes, y luego, ese conductor no haya ido a ese Estado miembro. En ese caso, las autoridades de ese Estado miembro están autorizadas a comprobar ese periodo declarado como desplazamiento, y el operador estará obligado a enviar los documentos solicitados (registros de tacógrafo) para demostrar a ese Estado miembro que ese conductor no estuvo desplazado allí. De acuerdo con la Directiva (UE) 2020/1057, es responsabilidad de los Estados miembros garantizar que la información sobre remuneración y las condiciones de empleo aplicables se pongan a disposición de las empresas de transporte y de los conductores desplazados. La Autoridad Laboral Europea y la Comisión Europea han estado en contacto con los Estados miembros para actualizar sus sitios Zeb nacionales con el fin de facilitar información sobre el desplazamiento de trabajadores en el transporte por carretera. El “Portal Tu Europa”, gestionado por la Comisión Europea, ofrece un punto central para los enlaces a los sitios web nacionales sobre el desplazamiento. Desde el 2 de febrero está en vigor la nueva regulación sobre desplazamiento de conductores entre países de la Unión Europea. La nueva normativa exige que los conductores que hagan transporte internacional o de cabotaje perciban el salario mínimo del país en el que prestan sus servicios, excluyendo de esta obligación a los transportes en tránsito y los bilaterales. Las 33.000 empresas de transporte españolas que hacen internacional deberán registrarse en una plataforma telemática específica (denominada IMI) y que ha sido desarrollada por la Autoridad Laboral Europea, a la que se deberá enviar la documentación para hacer servicios internacionales. El uso de la plataforma es obligatorio para empresas titulares de una licencia comunitaria que hagan transporte en el ámbito comunitario, por lo que a partir del mes de mayo también será obligatoria para las empresas que operen con vehículos de 2,5 toneladas o más. Hasta ahora, el Reino Unido es el único país no comunitario que aplica normas de desplazamiento de conductores en el transporte por carretera equivalentes a las de la Unión Europea. Por tanto, operadores de la UE que desplacen conductores al Reino Unido tendrán que presentar declaraciones de desplazamiento a la autoridad británica utilizando el portal RTPD. Los operadores comunitarios también pueden recibir solicitudes de documentos de la autoridad británica tras un periodo de desplazamiento en su territorio. Del mismo modo, los operadores británicos que desplacen conductores a la Unión Europea tendrán que presentar declaraciones de desplazamiento a las autoridades de los Estados miembros en los que estén desplazados sus conductores. Los operadores británicos también pueden recibir solicitudes de documentos de la autoridad de un Estado miembro de la Unión Europea tras un periodo de desplazamiento en su territorio. Activada la plataforma Qué pasa con el Reino Unido El uso de la plataforma es obligatorio para todas las empresas que hagan transporte internacional. No es obligatorio que los conductores lleven consigo el formulario A1
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