Transporte Profesional 431 - Febrero 2022

ESTE MES... 28 Transporte Profesional / Febrero 2022 Normativa El Paquete de Movilidad, aprobado por la Unión Europea en junio de 2020, ha introducido novedades en materia de transporte por carretera y que van entrando en vigor de forma paulatina. Si hace año y medio, las modificaciones se hicieron sobre el Reglamento de Conducción y Descanso (que introdujo medidas más flexibles para el transporte internacional), ahora le toca el turno a otras cuestiones. Así, desde este mes de febrero, es obligatorio que todos los conductores de internacional deban llevar consigo una declaración de desplazamiento y la exigencia de cobrar el salario mínimo del país al que se viaja. El objetivo es luchar contra las empresas buzón y la competencia realizada por empresas originarias de los países del Este, que tienen condiciones salariales más ventajosas. La nueva regulación exige que los conductores que hagan operaciones de transporte internacional o cabotaje perciban más que el salario mínimo del país en el que el transporte es efectuado. De esta obligación se excluye el transporte en tránsito y los transportes bilaterales. Para poder controlar este punto, la empresa de transporte deberá cumplimentar una declaración de desplazamiento, que deberá enviar a un sistema electrónico centralizado en la Comisión Europea, denominado IMI, para que el Estado de acogida (el país donde se presta el servicio) pueda controlar que todo está conforme a la ley. Cabotaje limitado Las nuevas normas de acceso al mercado de transporte internacional fijan restricciones a la realización ilimitada de operaciones de cabotaje que llevan a cabo algunas empresas deslocalizadas, ya que establece dos requisitos básicos para ejecutarlas: por una parte, el llamado “periodo de enfriamiento” de cuatro días que impide que se puedan hacer operaciones de cabotaje continuas dentro de un mismo país y con el mismo vehículo en ese plazo. Y por otra parte, la obligación para los vehículos que hagan transporte internacional de regresar a sus países de origen (donde estén matriculados) cada ocho semanas. Entre otras medidas de control, se contempla la obligación de registrar, cada vez que se cruce la frontera, en el tacógrafo la entrada en un Estado miembro (si el aparato no lo registra automáticamente). Si el cruce se produce al viajar en un ferry o un tren, el conductor deberá anotarlo en el puerto o estación de llegada. Para garantizar el control eficaz del cumplimiento de estas medidas, al hacer controles de carretera, los agentes deberán constatar que se cumplen todos los requisitos exigidos para acogerse a la nueva regulación. La nueva regulación sobre acceso a la profesión y al mercado de transporte entra en vigor este mes de febrero. Nuevas normas en materia de transporte en 2022 La declaración sobre el desplazamiento de los conductores es la novedad más destacada en el ámbito del transporte por carretera para este año, pero también lo es la nueva regulación sobre el cabotaje o la obligación de que los vehículos que hagan internacional regresen a sus países cada ocho semanas. Texto: Raquel Arias Normativa

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