Transporte Profesional 427 Noviembre 2021
6 Transporte Profesional / Noviembre 2021 TRIBUNA JORGE SOMOZA Director general de CETM Madrid M ucho revuelo se está generan- do con la aplicación por parte de los servicios de inspección de un nuevo criterio sobre el uso del certificado de actividades. Dicho criterio, que al parecer ha emitido la pro- pia Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre del MITMA, no está exento de polémica y, menos aún, de misterio. Si precisamente de lo que se trata con estas circulares interpretativas es dotar al sistema de seguridad jurídica y homogeneidad, para que los criterios tiendan a unificarse debería haber sido el propioministerio el que tendría que haber dado la publicidad y cobertura necesarias a dicho criterio, como se hacía antaño, con transparencia, aunque luego hubiera que batirse el cobre. Lo único que existe, a día de hoy, es un documento sin fecha, sin fir - ma y del que parece ser que existen hasta diferentes versiones; un caos. Y es quemuchas han sido las vueltas que ha ido dando el certificado de actividades (o “leave letter”) desde su entrada en vi- gor. Fue la Directiva 2006/22/CE, de 15 de marzo de 2006, la que estableció que la Comisión elaboraría un impreso para que se utilizara en caso de que el conductor hu- biera estado de baja por enfermedad, de vacaciones o hubiera conducido otro vehí- culo excluido del ámbito de aplicación de la normativa del tacógrafo. Fue con la Deci - sión de la Comisión de 12 de abril de 2007 cuando se aprobó el primer modelo de cer- tificado de actividades, pero poco después ya hubo una modificación de calado, a tra - vés de la Decisión de la Comisión de 14 de diciembre de 2009, y ya se empieza a com - plicar la situación. Habiendo transcurrido tan solo dos años desde su entrada en vigor y a pesar de que se deja claro que la principal fuente de información es el tacó- grafo, el uso del certificado de actividades debía justificarse si por razones objetivas había sido imposible el registro de datos en el tacógrafo (incluida su introducción manual), admitiéndose los datos de dicho formulario como prueba suficiente, sin embargo muchos agentes de la autoridad lo exigían con carácter obligatorio. Pero la mayor confusión se produjo porque se am- pliaron los tres casos antes citados a seis: enfermedad, vacaciones y conducción de vehículo excluido del ámbito de aplicación del tacógrafo, que ya estaban, más las si- tuaciones de permiso o descanso, trabajo distinto a la conducción y haber estado dis- ponible, puesto que al preverse los casos de descanso o permiso en el certificado, en muchas ocasiones se solapaban con los descansos semanales de los conductores, en los que no existía la obligación de cum- plimentar el certificado de actividades, con - virtiéndose en una poderosa arma recau- dadora de la Administración, ya que había periodos de descanso en los que se exigía su cumplimentación y otros no. Tal fue la confusión existente, sobre todo a raíz de que el Reglamento UE 165/2014 recogiera que los Estados miembros no impondrían a los conductores la obligación de presentar documentos que den fe de sus actividades cuando no se encuentran en el vehículo, que el ministerio tuvo que clarificar la cuestión mediante criterios de interpretación, además de las notas orien- tadoras que hasta la fecha ya había emiti- do la Comisión, en el sentido de que dicho certificado de actividades no era obliga - torio pero se podía utilizar siempre que a través del tacógrafo no su hubieran podido registrar determinadas actividades cuando el conductor estaba alejado del vehículo. Y ahora que llevábamos un tiempo en que la situación empezaba a resultar pa- cífica, se filtra una circular del MITMA que cambia el criterio radicalmente, pues el certificado de actividades ya no sería váli - do, ahora todos los conceptos deberán re- gistrarse obligatoriamente en el tacógrafo, sea analógico o digital. En el caso del tacó - grafo analógico de forma manual en el dis- co diagrama, y en el caso del tacógrafo digi- tal mediante las entradas manuales. Vuelta al caos, ya que ni los propios agentes lo tie- nen claro, unos están denunciando por lle- var el certificado de actividades, y otros por no llevarlo. Es más, ni tan siquiera está cla - ro aún el motivo de la infracción, ¿por ca- rencia de discos o registros (1.001 €), o por no consignar el conductor la información necesaria (2.001 €)?. Es preciso que desde la Administración se clarifique este asunto, pues las consecuencias están siendo muy graves, y así todos conozcamos las reglas del juego, agentes, empresas, conductores y comunidades autónomas. El certificado de actividades, y de disparidades Opinión “VUELTA AL CAOS: UNOS AGENTES ESTÁN DENUNCIANDO POR LLEVAR CERTIFICADO DE ACTIVIDADES Y OTROS POR NO LLEVARLO”
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