Transporte Profesional 427 Noviembre 2021
Noviembre 2021 / Transporte Profesional 17 MOROSIDAD EN EL TRANSPORTE de pago con los transportistas, lo que su- pone un pequeño logro en sus relaciones con los cargadores. Pactos Las negociaciones para conseguir que se establezca un baremo sancionador no han sido fáciles. Durante la ponencia de tramitación del proyecto de Ley en la Comisión de Transportes del Congreso de los Diputados, sobre la base de las enmiendas presentadas en su día por PP y PDCat, han servido de fundamento para que se haya alcanzado un acuerdo entre los distintos grupos parlamentarios (incluidos PSOE y Podemos) para reba- jar tanto la graduación de las sanciones como el importe de las multas que reco- CETM, satisfecha con la aprobación de la Ley La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) se muestra “satis- fecha, ya que por fin el Gobierno ha dado respuesta a una de nuestras reivindicaciones históricas: establecer un régimen sancio - nador para los casos de morosidad en el sector”. Para la CETM, “la morosidad es uno de los principales escollos a los que tenemos que hacer frente las empresas transportistas y el retraso de los pagos ha traído consigo la falta de liquidez y ha lastrado la competitividad”. “Los retrasos en los pagos que sufren las empresas de transporte les ha dañado aún más en un momento en el que el sector tiene que hacer frente a la crisis de la Co - vid-19, la subida de la luz y los carburantes o a la falta de servicios en algunos sub - sectores, como es el caso de los portavehículos, ante la escasez de los microchips” señalan fuentes de la Confederación. La CETM celebra que se haya establecido un régimen sancionador que, además, es uno de los puntos que el Ministerio de Transportes se comprometió a llevar a cabo en el acuerdo que alcanzó con el Comité Nacional el pasado 23 de julio de 2020. Ovidio de la Roza, presidente de la CETM En septiembre, las empresas cargadoras pagaron a los transportistas a 81 días de media. Para casos superiores a 120 días, se puede sancionar a la empresa con multas de hasta 30.000 euros gía el proyecto inicial, obviando el acuer- do suscrito en su día entre el Gobierno y el Comité Nacional de Transporte por Carretera. A diferencia del texto original, que pre- veía un único infractor (y, por tanto, una única sanción muy grave), la enmienda aprobada prevé dos tipos sancionadores distintos en función del precio del trans- porte facturado. De ese modo, cuando no supere el importe de 3.000 euros , la infracción no se considerará muy grave, por lo que se ha reducido la cuantía de la multa, en algunos casos, a más de la mi- tad de la cuantía propuesta. En cualquier caso, el transporte por carretera es pione- ro en contar con un régimen sancionador de lucha contra la morosidad que es una práctica habitual por la mayoría de las empresas, que imponen condiciones, en ocasiones, “abusivas” a sus proveedores, basando muchas veces su rentabilidad no en su actividad productiva, sino en la financiera que generan a costa de alar - gar los plazos de pago a sus proveedores transportistas. A partir de ahora, el transporte podrá recla- mar sanciones cuando las empresas tarden más de 60 días en abonar sus facturas.
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