Transporte Profesional 427 Noviembre 2021

16 Transporte Profesional / Noviembre 2021 EN PORTADA nar una factura o si afecta a la solvencia económica del transportista destinatario del pago. Una práctica común Según el Observatorio de Morosidad que realiza la Fundación Quijote del Transpor- te, mediante encuestas realizadas a trans- portistas, dos de cada tres cargadores in- cumplen la norma de plazos de pago en España. Y los datos del mes del septiem- bre (el último del que se tiene constancia, justo antes de la entrada en vigor de la modificación de la LOTT que sanciona los retrasos en los pagos) ponían en eviden- cia que los plazos se siguen demorando hasta los 81 días , lo que eleva al 65% el porcentaje de empresas cargadoras que no paga a tiempo a sus proveedores de transporte. Además, se constata que el 24% de las empresas pagaron a más de seis meses. Durante los 10 años que este obser - vatorio lleva en vigor, se ha puesto en evidencia el incumplimiento de la Ley de Morosidad por parte de cargadores y operadores logísticos que contratan a los transportistas. Las continuas quejas pre- sentadas por parte del Comité Nacional de Transporte por Carretera han llevado a la aprobación de esta Ley, que llevaba en vigor desde 2004 pero no que tenía un régimen sancionador. Ahora, con la modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terres- tres adaptada, ya se puede sancionar a las empresas que no cumplen los plazos La necesidad de publicitar las resoluciones Artículo 144. Publicidad de las resoluciones sancionadoras en ma- teria de morosidad en los contratos de transporte de mercancías por carretera. 1. La Administración pública com- petente para la imposición de las sanciones publicará de forma pe- riódica las resoluciones sanciona- doras impuestas por infracciones previstas en el apartado 40 del artículo 140 que hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en caso de haberse interpuesto recurso con - tencioso-administrativo, en vía judicial. En el caso de las sanciones que impon- ga la Administración General del Estado, esta publicidad se dará por medio de la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. 2. Cuando la información a que se refiere el apartado anterior contenga da - tos personales, su publicación se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparen- cia, acceso a la información pública y buen gobierno. La publicaciónde la sanción aparecerá en laweb del Ministerio de Transportes. La medida ha sido bien recibida por el transporte, que llevaba tiempo reclamando un régimen sancio- nador. Así quedan las sanciones Sanción Deuda Dónde se recoge la sanción (LOTT) Entre 401 y 600 euros Inferior a 1.000 euros Artículo 141 (puntos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26) Entre 601 y 800 Entre 1.000 y 1.500 euros Artículo 141 (puntos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 26) Entre 801 y 1.000 euros Entre 1.501 y 3.000 euros Artículo 141 (puntos 1,2,3,4,5,6,7,26) Entre 1.001 y 2.000 euros Entre 3.001 y 4.000 euros Artículo 140 (puntos 24,25,26,27,28,29,30,31,32,33,34,35,,36,37,38,39,40) Entre 2.001 y 4.000 euros Entre 4.001 y 6.000 euros Artículo 140 (puntos 1,2,3,4,5,6,7,8,8,10,11,12,13,14,15,40) Entre 4.001 y 6.000 euros Más de 6.000 euros Artículo 140 (puntos 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,40) Entre 6.001 y 18.000 euros Reincidente Artículo 143.1 Entre 2.001 y 6.000 euros Reincidente Artículo 140.39 Hasta 30.000 euros Reincidente Artículo 140.40 Fuente: CETM Las sanciones por no pagar en plazo se consideran “graves o muy graves” , en función del tiempo de demora

RkJQdWJsaXNoZXIy MjU3NjU=