Transporte Profesional 427 Noviembre 2021
Noviembre 2021 / Transporte Profesional 15 MOROSIDAD EN EL TRANSPORTE de carácter grave, incluye tipificar el incum - plimiento del límite máximo legal de pago. El incumplimiento del límite máximo legal de pago no dispositivo previsto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercia- les en el pago del precio del transporte en los contratos de transporte de mercancías por carretera está establecido, cuando el obligado al pago no sea un consumidor, en la cantidad igual o inferior a 3.000 euros. La infracción muy grave se añade como apartado 40 del artículo 140 de la LOTT y la infracción grave se añade como apartado 26 del artículo 141 de la misma ley. La norma, que ya está en vigor, contem- pla, por primera vez en España, sanciones para las empresas morosas con los trans- portistas en sus operaciones comerciales. La Ley, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 2 de octubre, se aplica sólo al transporte de mercancías por carretera y prevé sanciones econó- micas de hasta 6.000 euros, que podría alcanzar los 30.000 euros si el deudor es reincidente y supera los 120 días sin abo - Ese es el plazo que marca la Administración para que las empresas que contratan servicios de transporte paguen a sus proveedores. Más allá de ese límite, los transportistas pueden reclamar y recibir indemnizaciones por incumplimiento de contrato. Texto: Raquel Arias En España, el 24% de las empresas pagan a más de seis meses
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