Transporte Profesional 426 Octubre 2021

6 Transporte Profesional / Octubre 2021 TRIBUNA JORGE SOMOZA Director general de CETM Madrid H ace algo más de un año el sector tenía convocado un paro de ám- bito nacional debido al hartazgo generalizado frente al Gobierno, no ya sólo por su desatención sobre cues- tiones que se consideraban prioritarias y fundamentales de cara a la viabilidad y eficiencia del transporte, sino también por la afrenta que supuso el anuncio de la modificación de la normativa de pesos y dimensiones sin tan siquiera informar, ya no digo consultar, al sector a pesar del proceso de diálogo que se encontraba abierto. Una de las piezas angulares de los puntos a los que se comprometió el Gobierno para reconducir tal desaguisado fue la tramitación de una disposición nor- mativa con rango de ley que estableciera un régimen sancionador para los casos de morosidad en el sector del transporte, tal y como recogía el punto tercero del docu- mento firmado por el entonces secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Pedro Saura. La ausencia del compromiso asumido por el propio ministro levantó suspica- cias, y no era para menos, el anuncio de la modificación de los pesos y dimensio - nes por aquel entonces lo había llevado a cabo el mismísimo presidente del Go- bierno. Pero lo cierto es que, a día de hoy, en los cargos del MITMA (desde el propio ministro, hasta la directora general, pa- sando por el secretario de Estado), la tramitación parlamentaria está llegando a su fin. El Boletín Oficial de las Cortes Generales ha publicado el Proyecto de Ley que mo- difica la LOTT en materia de infracciones para luchar contra la morosidad en el ám- bito del transporte terrestre de mercancías por carretera, lo cual no quiere decir que ya esté en vigor, sino que ya le queda el úl - timo trámite parlamentario. Se trata de un proyecto que además regula otro tipo de materias, y al haberse introducido una en- mienda en el Senado, sobre una cuestión que nada tiene que ver con la morosidad en el transporte, concretamente sobre la modificación de los contratos de arrenda - miento o cesión de los locales dependien- tes de AENA, ha provocado que dicha en- mienda tenga que ser ahora votada en el Congreso de los Diputados, por lo que lo referente al baremo sancionador en ma- teria de transportes quedará como actual- mente se recoge en el Proyecto de Ley. La morosidad en el sector del trans- porte de mercancías por carretera será sancionada como infracción muy grave cuando el precio del transporte sea su- perior a 3.000€ y como grave cunado el precio del transporte sea igual o inferior a 3.000€, estableciéndose un escalado que es el siguiente: • Precio del transporte inferior a 1.000€, sanción de 401 €. • Precio del transporte de 1.000€ a 1.500 €, sanción de 601€. • Precio del transporte de 1.501€ a 3.000 €, sanción de 801€. • Precio del transporte de 3.001€ a 4.000 €, sanción de 1.001€. • Precio del transporte de 4.001€ a 6.000 €, sanción de 2.001€. • Precio del transporte superior a 6.000€, sanción de 4.001€. • Sanción de hasta 30.000€ cuando se considere que la conducta afecta significativamente a la capacidad y a la solvencia económica del acreedor, en caso de las muy graves. Conviene tener en cuenta que el tipo infractor es el incumplimiento del lími- te máximo legal de pago no dispositivo del art. 4 de la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad, es decir, el plazo de 60 días desde la prestación del servicio, no se remite por tanto al art. 41 de la Ley del Contrato de Transporte Terrestre que prevé un plazo de pago de 30 días. Pero el problema surge cuando el mencionado art. 4 prevé algunas espe - cialidades. a) Cuando en el contrato se hubiera fi - jado un plazo de pago, la recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cóm- puto de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integri - dad de la factura, y la recepción por el interesado. Teniendo en cuenta que se dispone de un plazo de 15 días para hacer llegar la factura. b) Si legalmente o en el contrato se ha dis- puesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios, su duración no po- drá exceder de 30 días a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios. En este caso, el plazo de pago se iniciará después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anteriori- dad a la aceptación o verificación. c) Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a 15 días, mediante una factura compren- siva de todas las entregas realizadas en dicho período, a efectos de facilitar la gestión de su pago, y siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resu- men periódica o de la agrupación perió- dica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los sesenta días naturales desde esa fecha. Ante esta posibilidad de la agrupación de servicios o entregas en una sola fac- tura, puede generarse la duda de cuál es el importe a tener en cuenta para clasi- ficar la infracción, y teniendo en cuenta que el tipo infractor se refiere al “precio del transporte”, no de la factura, y que el art. 138.3 de la LOTT establece que “Tendrán la consideración de infracciones independientes aquellas que se cometan en relación con distintas expediciones de transporte”, todo parece indicar aunque haya varios servicios agrupados en una factura, que habrá una infracción inde- pendiente por cada servicio cuyo pago se haya demorado. No obstante, habrá que estar pendientes de la entrada en vigor de la norma así como de los criterios de interpretación que se puedan ir fijando por la Administración y los Tribunales. Las sanciones por incumplir los plazos máximos de pago, más cerca que nunca Opinión

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