Transporte Profesional 423 Junio 2021
ESTE MES... 38 Transporte Profesional / Junio 2021 Y a se ha publicado en el BOE la Orden ICT/370/2021, de 14 de abril, por la que se modifican los anejos del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos ali- mentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de con- formidad con las especificaciones. Hay cambios en el ensayo de vehícu- los en servicio, de conformidad con el anejo 1, apéndice 2 del Acuerdo ATP, en su apartado 5 (control de isotermia de las unidades en servicio). En el caso general, los vehículos de- berán someterse a un ensayo de veri- ficación del coeficiente global de trans - misión térmica K cuando se alcance una antigüedad de 15 años desde la fecha de fabricación del recinto isotermo, como condición necesaria para la reno - vación del correspondiente Certificado de Autorización para el Transporte de Mercancías Perecederas (ATP, o en su caso TMP), sin perjuicio del control de eficacia de los dispositivos térmicos, cuando sea de aplicación. Dicho ensayo deberá efectuarse en una estación de ensayos designada se - gún el artículo 2 del presente Real De- creto. La categoría que, en su caso, se asignará a cada vehículo en la renova- ción del certificado será la obtenida en el ensayo correspondiente. En caso de ser mantenidos en servi- cio, los vehículos volverán a someterse a un ensayo de verificación del coefi - ciente global de transmisión térmica K cuando se alcance una antigüedad de 24 años desde la fecha de fabricación, y a partir de ese momento, cada tres años. Para la emisión de los certificados de las unidades con una antigüedad de más de 12 años, como resultado de cualquier tipo de inspección, deberá te - nerse en cuenta que la fecha de validez debe ser, como máximo, la que corres- ponda a los 15 años desde la fecha de fabricación del recinto isotermo. Del mismo modo, esta circunstancia deberá tenerse en cuenta si es necesario reno- var certificados a vehículos que deben volver a verificarse de acuerdo con el párrafo anterior. Renovación de los certificados Las unidades en servicio con antigüe - dad superior a 15 años en la fecha de entrada en vigor de esta orden, e in- ferior a 21, deberán someterse a un ensayo de verificación del coeficiente global de transmisión térmica K en una estación de ensayos designada según el artículo 2 del Real Decreto 237/2000 cuando alcancen una antigüedad de 21 años desde la fecha de fabricación del recinto isotermo, como condición nece - saria para la renovación del correspon - diente certificado de conformidad de la unidad. Hasta la fecha del ensayo, para la emi- sión de los certificados de dichas unida - des, como resultado de cualquier tipo de inspección, deberá tenerse en cuenta que la fecha de validez debe ser, como máximo, la que corresponda a los 21 años desde la fecha de fabricación del recinto isotermo. Transporte frigorífico El reglamento que regula el transporte refrigerado y los vehículos que se utilizan para ello acaba de ser actualizado. El Gobierno actualiza el ATP Los cambios más destacados de nuevo reglamento que regula los vehículos que transportan productos alimentarios se centran en los controles de las unidades y los certificados que acreditan dicho transporte.
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