Transporte Profesional 421-Abril 2021
Abril 2021 / Transporte Profesional 17 BREXIT e identificación de operador económico (EORI) del comerciante, al trasladar estas mercancías. Importaciones En el caso de las mercancías que se impor- tan a Reino Unido, los transportistas tienen la responsabilidad legal de entregar en la aduana británica información de seguridad previa a la llegada, mediante declaraciones ENS (declaración sumaria de entrada). En el caso de un roro (vehículo no acompañado), se considerará transportista al operador del transbordador si la mercancía no va acom- pañada, pero se considerará transportista a la empresa de transporte si la mercancía va acompañada. En cualquier caso, la empresa de trans- porte siempre conserva la responsabilidad legal de la seguridad y la protección de la mercancía. Los datos que se exigen al llegar a la aduana son: consignatario, consignador, descripción de la mercancía, ruta (país por país), transporte (información sobre el ferry o Eurotunnel) y hora de llegada. En la frontera del Reino Unido, el con- ductor debe tener, para cada envío, com- probantes de declaraciones aduaneras de los comerciantes (en la Unión Europea y el Reino Unido), que serán un NRM al que se puede hacer referencia como número de entrada en el Reino Unido o un número EORI del operador, si el importador hace la declaración en sus propios registros. Tam- bién se le pedirá el NRM de declaración de exportación de la Unión Europea. Los agentes aduaneros pedirán al con- ductor que presente el MRN y/o EORI de cada envío, junto con otra documentación o información que sea necesaria. De Reino Unido a la UE En este caso, se exigirá una declaración EXS (declaración sumaria de salida) de protección y seguridad. Se requerirá una declaración EXS independiente si se está trasladando un contenedor vacío en virtud de un contrato de transporte, las mercancías han permane- cido en almacenamiento temporal durante más de 14 días o las mercancías se trasladan en tránsito utilizando un DAT (documento de acompañamiento de transporte) o un DATS (declaración de tránsito y seguridad). No se requerirá una declaración EXS inde- pendiente si se sacan palés y contenedores vacíos de Gran Bretaña sin un contrato de transporte. Si se va a pasar a través de Francia, este país ha diseñado un sistema inteligente de fronteras para procesar los vehículos pe- sados que utilicen pasos de cruce como el ferry o el Eurotunnel. Dicho sistema empa- reja los datos de la declaración de aduanas con el número de matrícula del vehículo que transporta los envíos. En el registro de las terminales de ferry o en la parada del Eurotunnel, el conductor entregará el MRN (número de referencia del movimiento), que será escaneado y compa- rado con el número de matrícula del vehícu- lo o del trailer. Para envíos de varios comerciantes, tanto el exportador como el transportista pueden escanear todos los códigos de barras de los distintos documentos utilizando la aplica- ción Prodouanes. A continuación, el con- ductor sólo tiene que presentar un número NRM de la mercancía que está llevando. Estos datos son analizados por el siste- ma de aduanas francés mientras el con- ductor y el envío están en el ferry o el tren que cruza el Canal de la Mancha. Permite preseleccionar a los camiones para poste- riores controles aduaneros y/o sanitarios y fitosanitarios. Durante el trayecto, se indicará al con- ductor si puede continuar, si debe declarar algo en la aduana o realizar controles sani- tarios o si hay algún problema que se deba solucionar antes de continuar con su viaje. B ruselas amenaza con sanciones La decisión del Reino Unido de retrasar la fecha de entrada en vigor de controles fitosanitarios abre otro conflicto con la Unión Europea. La Comisión ha enviado una carta de emplazamiento por infrac - ción de las disposiciones sustantivas del protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Nor- te, y del deber de buena fe con arreglo al acuerdo de retirada. Esto marca el inicio de un procedimien - to formal de infracción contra el Reino Unido. Es la segunda vez que el Gobierno británico va a infringir el Derecho Inter - nacional en menos de seis meses. El vicepresidente de la Comisión Europea, Maros Sefcovic, ha explicado que “las de- cisiones unilaterales y las infracciones del Derecho internacional cometidas por el Reino Unido frustran su propia finalidad y van en detrimento de la confianza mutua. El Reino Unido debe aplicarlo de forma correcta si queremos alcanzar nuestros objetivos. Esta es la razón por la que hemos emprendido acciones legales”. Maros Sefcovic, vicepresidente de la Comisión Europea Pedro Ruiz. Antes de salir de la UE: Si el cliente se encarga de que la mercancía se mueva bajo el CTC (convenio de tránsito común), se le ha de proporcionar al conductor: • Documento de acompañamiento al transporte (TAD) del operador, y que éste le comunique que el movimiento ha sido autorizado para seguir con el procedi- miento de tránsito y que puede dirigirse al lugar de salida del Estado miembro de la UE. • Número de referencia local (LRN) o un TAD (documento de acompañamiento te- rrestre) que no ha sido autorizado al procedimiento de tránsito. Entonces, se le dirá que presente las mercancías y e LRN o TAD a las autoridades de los Estados miembros de la UE en una oficina de salida que le indiquen las autoridades. En la frontera de la UE: Si el movimiento se realiza en el marco de la CTC (convenio de tránsito común), el conductor debe presentar el TAD a las autoridades aduaneras de la UE con los pro- cedimientos de la UE. Pasada la frontera del Reino Unido: En el caso de las mercancías que se transportan en el marco del CTC, la empresa de transporte debe seguir el proceso en papel o el servicio de movimiento de vehí- culos de mercancías (GVMS) para completar el movimiento de tránsito al entrar en Gran Bretaña. Pasos a seguir en la frontera Según los transportistas, Reino Unido es más laxo que la UE a la hora de pedir documentación
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