Transporte Profesional 420 Marzo 2021

6 Transporte Profesional / Marzo 2021 TRIBUNA JORGE SOMOZA Director General de CETM Madrid L a Sala Cuarta (de lo Social) del Tribu- nal Supremo, a través de una sen- tencia del pasado 29 de diciembre de 2020, ha modificado su doctrina rechazando la limitación temporal de los contratos de trabajo en atención a los con - tratos mercantiles de las empresas. Desde hace más de veinte años, la jurisprudencia había venido admitiendo que el contrato temporal por obra o servicio determinado de un trabajador pudiera ajustar su du- ración a la de una determinada contrata o servicio para un cliente. Y además, este cambio de criterio ha sido adoptado por unanimidad de los magistrados de la Sala. La sentencia señala que quienes ofrecen servicios a terceros desarrollan su actividad esencial a través de la contratación con éstos y, por tanto, resulta ilógico sostener que dicha actividad tiene una autonomía y sustantividad propiaque el contratoparaobrao serviciode - terminadodebe cumplir, por loque resulta di - fícil seguir manteniendo que la empresa pue - daapoyar lacontratación temporal enel desa - rrollo de su actividad principal. Pero entonces, ¿por qué se ha venido manteniendo hasta ahora, ya que este cambio doctrinal no ha ve- nido avalado por ningún cambio normativo? No deja de sorprender este golpe de ti- món, porque aunque es cierto que se ha producido un uso abusivo de la contratación temporal, no es menos cierto que la tempo- ralidad de los contratos de trabajo se venía corrigiendo, especialmente a raíz de la limita- ción temporal que se fijó en el Estatuto de los Trabajadores de 24 meses en un periodo de 30meses cuando se hubieran celebrado dos o más contratos temporales con el trabaja- dor, así como a través de la duraciónmáxima de tres años del contrato por obra o servicio determinado. Al final pagan justos por peca - dores, dado que el contrato por obra o servi- cio era una herramienta útil de muchas em- presas para adaptar su estructura a las cada vez más complejas relaciones comerciales. En la actualidad el 25% de los trabajadores tiene un contrato temporal, es decir, que tres de cada cuatro trabajadores son fijos, cifras que difieren considerablemente del alarmis - mo sembrado por algunas centrales sindica- les, que estiman la contratación temporal en un 90%.Creo que un 25%de temporalidad es una cifra asumible, mejorable desde luego, pero también hay que tener en cuenta que el 40% de los contratos indefinidos provienen de un contrato temporal, lo que denota que esa temporalidad acaba convirtiéndose en estabilidad, de puro sentido común, ya que si la relación mercantil con el cliente inicial - mente es temporal y pasa a ser permanente en el tiempo, la relación laboral irá de forma paralela ligada a ello. Y como no podía ser de otramanera, esto tiene una importante incidencia en el sector del transporte, ya que no son pocos los con- tratos temporales por obra o servicio que se fijan en relación con un servicio concreto o una ruta determinada para un cliente. De momento, la primera de las consecuencias es el incremento del coste indemnizatorio del trabajador, pasando de 12 a 20 días (para el supuesto de que la extinción objeti - va fuera procedente) o a 33 (si la misma no lo fuera). Pero van más allá, ya que hasta la fecha, en la finalización de una relaciónmer - cantil de prestación de servicios se resolvían los contratos temporales vinculados a ella sinmayor dificultad, pero ahora, dependien - do de la plantilla afectada, es posible que la empresa se vea obligada a tramitar un ERE. Resulta difícil pensar, especialmente en lo que a los conductores se refiere, en una actividad con autonomía o sustanti- vidad propia dentro del sector del trans- porte distinta a la una determinada ruta o un determinado servicio para un clien- te, si bien habrá que explorar la vía de la negociación para identificar aquellos tra - bajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la em- presa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza. No obstante, hasta entonces, una posibi- lidad para cubrir la contratación por obra o servicio determinado pueden ser los contra- tos temporales eventuales por circunstancias de la producción, ya que una nueva relación mercantil de prestación de servicios suele conllevar una punta de producción o una acumulación de tareas dentro de la actividad normal de la empresa, y eneste sentido cobra especial importancia la previsión del art. 21.1 del II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera que amplía el límite temporal de estos contratos de 6meses a 12meses (dentro de un periodo de 18meses) para el sector del transporte. ¿Tienen los días contados los contratos temporales por obra o servicio determinado?. Opinión “UNA POSIBILIDAD PARA CUBRIR LA CONTRATACIÓN POR UNA OBRA O SERVICIO DETERMINADO PUEDEN SER LOS CONTRATOS TEMPORALES POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN”

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