Transporte Profesional 415 Noviembre 2020
6 Transporte Profesional / Noviembre 2020 TRIBUNA JORGE SOMOZA Director General de CETM Madrid P rimero fue la eliminación del re- quisito de tres vehículos para el acceso al mercado de transportes con vehículos pesados, exigiendo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a nuestro país, mediante la Sentencia dicta- da el pasado 8 de febrero de 2018, suprimir uno de los elementos prioritarios de la or- denación de nuestro sector, pues suponía una dimensión mínima empresarial en el mercado de transportes, para desarrollar la actividad con unas garantías mínimas. Ahora ha sido el Tribunal Supremo el que, a instancias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMV) y mediante Sentencia de 28 de septiembre de 2020, ha suprimido el requisito de anti- güedad mínima de la flota de cinco meses para acceder al mercado de transporte, lo que supone una auténtica liberalización del mercado, y también su desregulación, pues ahora sólo a través del requisito de competencia profesional se hace una mí- nima criba de profesionalización del sector, y ello sin un criterio uniforme, pues hasta la fecha el examen de competencia profe- sional está en manos de las Comunidades Autónomas, sobre lo que existe una amplia experiencia de disparidad de criterios, des- tacando algunas autonomías por su laxitud y otras por su dureza, por lo que será ne- cesaria una aplicación rigurosa de la nue- va regulación del examen de competencia profesional que ha introducido la modifica - ción del ROTT. El alto tribunal considera que “no ha quedado suficientemente acreditado que el requisito cuestionado (la antigüedad del vehículo de cinco meses) sea adecuado y proporcionado para proteger los intereses públicos en materia de seguridad vial y me- dio ambiente”, por increíble que parezca. En cuanto a la seguridad vial, que tam- bién afecta a la seguridad laboral de los conductores y a la seguridad del resto de usuarios de las vías, según la Dirección Ge- neral de Tráfico (DGT), el riesgo de fallecer o resultar herido grave se multiplica por dos al comparar los accidentes ocurridos con vehículos de 10 a 15 años de antigüe- dad, en relación con los vehículos de me- nos de cinco años, es decir, que existe una relación directamente proporcional entre la seguridad y la antigüedad del vehículo, algo que resulta obvio (a mayor antigüedad del vehículo, mayor riesgo), y que ha sido objeto de múltiples estudios (públicos y no- torios), no sólo de la DGT, sino del RACE, del Observatorio Nacional de Seguridad Vial o de fundaciones. Sin embargo, el tribunal, haciendo un flaco favor a la confianza en la Justicia, no lo termina de relacionar. Y en cuanto al medioambiente, roza la provocación que un sector como el del transporte que está sufriendo importantes restricciones de actividad, especialmente en las grandes ciudades, o un fuerte in- cremento de fiscalidad por las emisiones de los vehículos, lo cual está directamente relacionado con la antigüedad, se le venga a decir que el requisito de antigüedad de la flota no incide en el medioambiente. El propio sistema de etiquetado ambiental de los vehículos, y se llama ambiental por algo, se establece principalmente en función de dos variables, el carburante y la fecha de matriculación, toda vez que la tecnología de las motorizaciones ha ido evolucionan- do con el paso del tiempo, y a mayor an- tigüedad, más índice de emisiones y, por ende, mayor contaminación al medio-am- biente y peor calidad del aire, por lo que se convierte en una cuestión, ya no sólo ecoló- gica, sino incluso de salud, lo cual, aunque también parece bastante obvio, no se ha tenido en consideración por el Supremo. Pero además, existen otro tipo de razones que podrían considerarse de interés gene- ral lo suficientemente razonadas y propor - cionadas, en los términos de los arts. 5 y 17 de la Ley de Garantía de Unidad deMercado (LGUM), para mantener el citado requisito de antigüedad, como pueden ser la propia seguridad en las transacciones comerciales o la garantía de la calidad del servicio al des- tinatario final, que incomprensiblemente tampoco han sido tenidas en cuenta. Lo estrambótico de la situación va en aumento si tenemos en cuenta que los re- quisitos de la antigüedad de la flota no se suprimen para la sustitución de vehículos o la ampliación de la misma, es decir, para las empresas que ya disponen de la autori- zación de transporte y están operando en el mercado, entonces sí se aplica el requi- sito de antigüedad; en ese caso, ¿la CNMV considera que el requisito de antigüedad es adecuado y proporcionado?. Lo que parece claro es que la CNMV quiere que haya “café para todos”. “Café para todos” Opinión “EL ALTO TRIBUNAL CONSIDERA QUE NO QUEDA SUFICIENTEMENTE ACREDITADO QUE EL REQUISITO DE ANTIGÜEDAD SEA ADECUADO Y PROPORCIONADO”
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