Transporte Profesional 413 - Septiembre 2020
Septiembre 2020 / Transporte Profesional 39 E l Real Decreto-Ley 26/2020 de 7 de julio insta a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a los fun- cionarios habilitados por las comunidades autónomas (en su función de colaboración pe- ricial y asesoramiento técnico a la inspección) para hacer labores de vigilancia y control. Po- drán extender actas de infracción, en su caso, con relación al incumplimiento del empleador (o gestor de la empresa) en varias medidas de salud pública. En primer lugar, adoptar medidas de ven- tilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo. En segundo lugar, puesta a disposición de agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desin- fectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, para la limpieza de manos. En tercer lugar, adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y laorganizaciónde los turnos, así como el uso de los lugares comunes, de forma que se garantice una distancia de seguridad interperso- nal mínima de 1,5metros entre trabajadores. Se establece que el incumplimiento de estas medidas constituye una infracción grave, con imposición de sanciones que van desde los 2.046 hasta los 40.985 euros. E l Real Decreto-Ley 26/2020, en su artículo 30, habilita a los presidentes de las Juntas $UELWUDOHV GH 7UDQVSRUWH D PRGLȴFDU HO procedimiento arbitral. A partir de ahora, po- drán acordar prescindir de la vista oral cuan- do la cuantía reclamada no supere los 5.000 euros de las demandas de arbitraje que se ha- yan presentado desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020. Si esto se lleva a cabo, la secretaría de junta arbitral comunicará al reclamante el acuerdo (cuando la cuantía sea superior a 100 euros) y le dará 10 días hábiles para completar sus alegaciones, aportar documentación y propo- ner prueba. Más adelante, se dará traslado al de- mandado de la reclamación y la docu- mentación, informándole del acuerdo y concediéndole un plazo de 10 días hábiles para que alegue, aporte docu- mentación, impugne la autenticidad de la documentación de la otra parte, proponga prueba y se oponga a la ad- misión de prueba propuesta por la otra parte. La documentación enviada por el demandado se enviará al demandante para que impugne la autenticidad de los documentos presentados por la contra- parte. Covid-19 Legislación (O LQFXPSOLPLHQWR GH ODV PHGLGDV VREUH VDOXG ODERUDO FRQVWLWX\H XQD LQIUDFFLµQ JUDYH $ SDUWLU GH DKRUD VH SRGU£ SUHVFLQGLU GH OD YLVWD RUDO HQ FLHUWRV FDVRV 6DQFLRQHV GH ΖQVSHFFLµQ GH 7UDEDMR D ODV HPSUHVDV GH transporte 1XHYD KDELOLWDFLµQ SDUD ODV -XQWDV $UELWUDOHV El Boletín Oficial del Estado ha publicado las medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del Covid-19 en los ámbitos de transporte. También hace referencia a las sanciones a las que se enfrentan las empresas que no garanticen la salud de sus trabajadores.
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