Transporte Profesional - 411 Junio 2020

Junio 2020 / Transporte Profesional 49 Entrevista se le garantice el pago mediante caución suficiente). En caso de que el transportista retenga las mercancías, debe solicitar al juez o a la Junta Arbitral del Transporte competente el depósi- to de aquéllas y la venta de las necesarias para cubrir el precio del transporte y los gastos cau- sados, aunque bien es cierto que la falta de almacenaje y depósito de las Juntas Arbitrales, así como los breves plazos establecidos en la LOTT, perjudican este derecho del transportis- ta, obligándolo a solicitar del juez la adopción de embargos preventivos, medida ésta tam- bién de dudosa eficacia cuando se han trans - portado mercancías perecederas. Naturalmente, en los supuestos de transpor- te continuado , si las partes hubiesen acorda- do el pago periódico del precio del transporte y de los gastos relativos a los sucesivos envíos, dicho pago no será exigible hasta el vencimien- to del plazo convenido. La “acción directa” P.- Vale la pena hacer un recordatorio sobre la acción directa del transportista contra el cargador en casos de subcontratación. ¿Qué nos pueden decir? R.- La Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la LOTT, introduce en su Disposi - ción Adicional Sexta la acción directa contra el cargador principal en los supuestos de intermediación, señalando que “En los su- puestos de intermediación en la contratación de transportes terrestres, el transportista que efec- tivamente haya realizado el transporte tendrá acción directa por la parte impagada, contra el cargador principal y todos los que, en su caso, le hayan precedido en la cadena de subcontrata- ción, en caso de impago del precio del transporte por quien lo hubiese contratado…” En consecuencia, el transportista al que no se le hayan pagado los portes, siempre que la subcontratación hubiese sido autorizada por el cargador, podrá reclamar frente al carga- dor principal y/o contra todos los que ha- yan intervenido en la cadena de transporte (incluidos, en su caso, los transitarios ). Se trata, como sabemos, de un instrumento de garantía de quien ha realizado definitivamente el transporte, debiendo responder el cargador (y, solidariamente, los demás integrantes de la cadena de contratación) frente al transpor- tista efectivo, incluso en el supuesto de que el cargador ya le hubiese pagado los portes al transportista con el que contrató (STS 248/2019 de 6 de mayo y STS 644/2017 de 24 de noviembre). Moratorias o aplazamientos P.- ¿Hay algún tipo de moratoria o apla- zamiento relativa al cumplimiento de los préstamos, leasing, pólizas de crédito, etc.? R.- Efectivamente, el RD Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas ur- gentes en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, establece que los autónomos en situación de vulnerabilidad económica pueden solicitar una moratoria o aplazamiento de los contratos que impli- quen financiación sin garantía hipotecaria para su negocio (préstamos, créditos, lea- sing, factoring, etc.), siempre que hayan sufrido una caída de su facturación de, al menos, un 40%. Es más, desde que el autónomo solicita la moratoria o aplazamiento al acreedor (banco, entidad de leasing, etc), se suspende la obli- gación de pagar las cuotas , y ello incluso aun- que no hubiese acuerdo con dicho acreedor. Durante el periodo de suspensión , el acree- dor no podrá exigir el pago de la cuota, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegra ni parcialmente, y tampoco se de- vengarán ningún tipo de intereses. Asimismo, la fecha del vencimiento acordada en el con- trato se ampliará, como consecuencia de la suspensión, por el tiempo de duración de ésta, sin modificación alguna del resto de las condi - ciones pactadas. La moratoria en el pago de las cuotas pue- de solicitarse hasta un mes después del fin del estado de alarma , y tendrá una duración de tres meses, que serán ampliables mediante Acuerdo del Consejo de Ministros. El concurso de acreedores P.- Se habla mucho del concurso de acree- dores como solución a la falta de liquidez, pero ¿es en realidad una solución? ¿No tie- ne el transportista una solución menos per- judicial para su empresa y actividad? R.- Durante el estado de alarma se modificó la Ley concursal con el fin de ampliar los plazos de solicitud del llamado concurso voluntario, pero, sobre todo, con el fin de forzar a deudor y a acreedor a negociar, evitando con ello la liquida- ción de la empresa concursada. Se persigue, en definitiva, elevar las posibilidades de superviven - cia de la empresa con dificultades de tesorería. La reforma de la ley concursal, sin embargo, pa- rece haberse olvidado de las empresas de trans- porte. El ROTT sigue diciendo que no reúnen el requisito de la “capacidad financiera” las empre - sas en concurso. Salvo casos excepcionales, el concurso de acreedores provoca la pérdida de la capacidad financiera, requisito esencial para conservar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de transpor- te, de modo que casi siempre la declaración de concurso (y la consecuencia de la misma, o sea, la pérdida de la capacidad financiera) significará firmar el certificado de defunción de la empresa. Por nuestra experiencia como abogados, la opción es negociar con entidades financieras, fondos y acreedores con el objetivo de al- canzar un acuerdo de refinanciación que se apruebe judicialmente pero sin solicitar el concurso de acreedores . Además, reunien- do una serie de mayorías de acreedores, se extienden los efectos a otros acreedores disi- dentes. Los resultados que hemos obtenido en nuestro despacho asesorando a empresas en este sentido han sido muy satisfactorios. Ayudas financieras P.- ¿A qué opciones de ayuda financiera, re - financiación, etc. podría acogerse una em - presa de transporte? R.- Durante el estado de alarma se han dotado 40.000 millones de euros en concepto de ava- les ICO para las empresas afectadas por la crisis. La tercera semana de mayo se dotó una nueva partida de 20.000 millones y se anunció una ulterior de 60.000 millones una vez que el Banco Central Europeo confirme la cifra y mo - dalidad de ayudas a los países afectados por el Covid-19. No olvidemos, por otra parte, las líneas de financiación adicionales para ope - raciones de leasing, para pago de alquileres y las líneas de cobertura CESCE para las em- presas con actividad exterior. El paquete de movilidad P.- ¿Qué le parece la propuesta de regula- ción del paquete de movilidad? R.- Le confieso que el texto que conozco, el que el Consejo de la UE ha devuelto al Parla- mento con tibias modificaciones, me parece manifiestamente mejorable. Solo a modo de ejemplo, una empresa que hace transpor- te internacional de mercancías no debiera de estar obligada a prestar caución (o depósito) en cada país que la sancionan, como tampo- co es admisible que cada cuatro semanas los conductores tengan que regresar a casa sin valorar elementos que debieran dotar de flexi - bilidad esa regla general (p.ej . no haber encon- trado todavía un retorno) o que, en fin, crean que el problema de las empresas buzón se so- luciona obligando a que los vehículos regresen a su país de matriculación cada dos meses. No sé cuál es la solución para reconducir el pa- quete de movilidad, el cual, por cierto, no toca otro de los despropósitos actuales, el de los des- cansos de los conductores, pero no vendríamal una interlocución directa, en sentido técnico pero por quien tenga un profundo conoci- miento del sector, con los responsables del Ministerio de Transportes que tienen repre- sentación en el Consejo de la Unión Europea. A vueltas con el cártel P.- Por cierto, ¿cómovan las acciones judiciales contra el cártel de fabricantes de camiones? R.- Como usted sabe, CCS Abogados es el bu- fete que defiende a los asociados de la CETM frente al cártel. Hasta la fecha hemos presen- tado 3.200 demandas y reclamando sobre- coste e intereses por la compra de casi 30.000 camiones. Se han celebrado 47 juicios y hemos recibido a día de hoy 35 sentencias. Pues bien , todas las sentencias recibidas son estimato- rias. Queda mucho camino por recorrer, cierta- mente, pero hay razones fundadas que invitan al optimismo en esta cruzada contra el cártel. Cada sentencia que recibimos se la brindamos al sector y a los profesionales que lo integran.

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