Transporte Profesional - 411 Junio 2020

Junio 2020 / Transporte Profesional 37 Opinión / Laboral cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo. En particular, en el caso de contratos temporales el compro- miso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que cons - tituye su objeto o cuando no pueda realizar - se de forma inmediata la actividad objeto de contratación. • Este compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las caracte- rísticas específicas de los distintos secto - res y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo. • No resulta de aplicación en aquellas empre- sas en las que concurra un riesgo de concur- so de acreedores en los términos de la Ley Concursal. • Las empresas que incumplan este compro- miso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas , con el recargo y los intereses de demora correspondientes. Negociación de los ERTEs Una de las novedades que introdujo el Gobier- no en relación con los ERTEs tradicionales tiene que ver con los que se fundamentan en causas objetivas (económicas, técnicas, organizati- vas o de producción), en los que la normativa exige que han de ser negociados con los repre- sentantes de los trabajadores y, en ausencia de éstos, los trabajadores afectados pueden crear comisiones ‘ad hoc’ para nombrar represen- tantes con esta única finalidad. Pues bien, para aquellos ERTEs vinculados a los efectos que la pandemia ha tenido en las empresas el Gobier- no ha cambiado las cosas, y ha establecido que en el supuesto de que no exista representación legal de los trabajadores, la comisión represen- tativa tiene que estar integrada por los sindi- catos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa, y solo en el supuesto de “no conformarse esta re- presentación”, la comisión se integrará por la comisión ‘ad hoc’ antes citada . La citada mo- dificación ha generado también muchas dudas y muchos problemas de orden práctico en la negociación de los ERTEs por causas objetivas, como podrá imaginarse. Un reciente criterio de la Dirección General de Trabajo arroja algo de luz sobre esta controvertida cuestión: • El recurso a los sindicatos se refiere a aque - llos supuestos en los que en la empresa no existe representación de los trabajadores en ninguno de sus centros de trabajo, de modo que en empresas que cuenten con algunos centros con representación y otros sin ella, la empresa podrá efectuar la nego- ciación directamente con una comisión exclu- sivamente conformada por una representa- ción legal de alguno de los centros o, si así lo deciden los trabajadores, con una comisión híbrida compuesta por representantes lega- les y con representantes ‘ad hoc’ elegidos en los centros sin representación. • En los casos -frecuentes- en los que algún sindicato a los que la ley legitima para formar parte de la comisión representativa no ejer- ce dicha potestad y otros sí, ésta debe cons- tituirse con los segundos . Lo que la norma impide es la acción contraria: que queriendo participar en la comisión negociado un sindi- cato al que la ley ha reconocido esta facultad, se la nieguen las partes o se oponga a ello la empresa. Por tanto, en la medida en que alguno de los sindicatos legitimados inte- gre la comisión negociadora, aunque no se presenten ni comparezcan otros sindicatos legitimados, esta se debe entender válida- mente constituida. Vigencia de los ERTEs Hasta hace escasas semanas no tuvimos seguri- dad sobre cuánto tiempo se podían extender los efectos de los distintos tipos de ERTEs, situación a la que contribuyó algún que otro criterio de la Dirección General de Trabajo que, en vez de servir para clarificar las cosas, las “emborro - nó” aún más, así como las noticias que apunta- ban -como finalmente se produjo- a una flexibili - zación de la finalización de los ERTEs por fuerza mayor, lo que se ha conocido como la “desesca- lada” de los mismos. Ahora, ya sabemos que: ERTEs por fuerza mayor • Los efectos de los ERTEs por fuerza mayor se extienden desde la fecha del hecho causan- te de la fuerza mayor, por ejemplo, desde que la actividad se suspendiera por decisión de la autoridad (el cierre de colegios en algu- nas Comunidades Autónomas), o desde que surja una situación urgente y extraordinaria debida al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decre- tados por la autoridad sanitaria; o, en la gran mayoría de los casos, por la publicación del Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma en España. La fecha fi - nal de vigencia de los ERTEs por fuerza ma- yor ya no está vinculada a la situación del estado de alarma, sino que, si las empresas siguen sin poder reiniciar su actividad, sus efectos podrán extenderse mientras duren las causas que lo impiden, pero en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020. En todo caso, se prevé que, mediante acuerdo de Consejo de Ministros se podrá establecer una prórroga en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el 30 de junio de 2020. • Se regula la fuerza mayor parcial derivada del Covid-19 , para aquellas que cuenten con un ERTE por fuerza mayor, desde el momento en el que las causas que lo justificaron permitan la re - cuperación parcial de su actividad hasta el 30 de junio de 2020. Estas empresas deberán reincor- porar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. Durante los meses de mayo y junio de 2020, se mantienen las medidas de exoneración de la obligación de cotizar, total (para las empresas de menos de 50 trabajadores) o parcial, al 75% (para las de 50 o más trabajadores) previstas para los ERTEs por fuerza mayor, salvo que las empresas pasen a la citada situación de fuerza mayor parcial, en cuyo caso se produce una disminución impor- tante de estos beneficios. ERTEs por causas objetivas • Los efectos de los ERTEs por causas objeti- vas se extienden desde la fecha en que la em- presa comunique su decisión a la autoridad laboral una vez finalizado el período de con - sultas -salvo que se establezca una posterior-, hasta la fecha señalada por la empresa , con- sensuado o no el ERTE con la comisión repre- sentativa. Evidentemente, dicha fecha final de vigencia del ERTE no puede ser elegida capri- chosamente, sino que ha de estar justificada y argumentada sobre datos que permitan a la empresa estimar que las causas que en que se basa la medida van a perdurar hasta entonces. • A los ERTEs por causas objetivas que se ini- cien hasta el 30 de junio de 2020 les serán de aplicación las especialidades recogidas para los ERTEs por causas objetivas vincula- dos al Covid-19 con determinados matices. La tramitación de estos nuevos ERTEs por causas objetivas podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor. En todo caso, si se iniciase una vez finalizado el ERTE por fuerza mayor, los efectos del nuevo ERTE por causas objetivas se retrotraerán a la fecha de finalización de aquél. Miguel Pereira García Socio PEREIRA MENAUT – ABOGADOS E-mail: mpereira@pereiramenaut.es Web: pereiramenaut.es “El compromiso de mantener el empleo durante seis meses después del inicio de la actividad, ha generado gran incertidumbre”

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