Transporte Profesional - 411 Junio 2020
36 Transporte Profesional / Junio 2020 ESTE MES... Como afirma Miguel Pereira, autor de este interesante y aclarativo artículo, no todas las incógnitas sobre los ERTEs están resueltas, pero sí los aspectos más significativos de la norma, que son precisamente aquellos sobre los que se produce un mayor número de consultas, por parte de los empresarios afectados. Aquí están las respuestas. Algunas cuestiones resueltas sobre los ERTEs por Covid-19 E RTE es un acrónimo que denomina a los expedientes de regulación temporal de empleo, un mecanismo excepcional del Derecho Laboral para suspender los contratos de trabajo o reducir su jornada de forma tem- poral. Con motivo de la pandemia del Covid-19, el Gobierno flexibilizó la tramitación de los ER - TEs y estableció determinadas ventajas tanto para las empresas como para los trabajadores afectados. Sin embargo, la deficiente redacción de las normas que incorporaron dichas medi- das -que generaron mucha confusión e inse- guridad jurídica- así como las últimas modifi - caciones relacionadas con la que se ha venido a denominar “desescalada” de los ERTEs , han levantado mucha polémica y muchas críticas contra la gestión del Gobierno en esta materia. Así, lo cierto es que a estas alturas todavía tenemos algunas incógnitas importantes por resolver que dificultan la toma de decisiones a las empresas, pero también podemos señalar algunas cuestiones acerca de los ERTEs so- bre las que pronunciarnos con seguridad y que, poco a poco, han ido quedando aclaradas durante estas últimas semanas. Aparte de lo que a continuación se recoge, quien tenga inte- rés puede echar un vistazo al ‘Consultorio La- boral’ de la web de Transporte Profesional, donde se han resuelto decenas de consultas sobre los ERTEs desde la declaración del estado de alarma el pasado mes de marzo. Mantenimiento del empleo Una de las cuestiones que más quebraderos de cabeza ha originado ha sido la previsión introducida por el Gobierno acerca de que las empresas que se acogieran a “medidas ex- traordinarias en el ámbito laboral” , asumían el compromiso de “mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de rea- nudación de la actividad”. Esta medida, que puede tener cierta lógica en su filosofía, ha generado una gran incertidumbre tanto a las empresas como a los que asumimos el papel de asesorarlas en Derecho. Son innumerables los interrogantes que una redacción como esa, tan vaga e imprecisa, ha provocado. Afortuna- damente, tras una última modificación legal, podemos afirmar que: • Solo resulta de aplicación a las empresas que se hayan acogido a ERTEs por fuerza mayor vinculados al Covid-19. • Se extiende durante seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, en- tendiendo por tal la reincorporación al tra- bajo efectivo de personas afectadas por el expediente , aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla. • El compromiso se entiende incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes. No se considerará incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplina- rio declarado como procedente , dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, Lo que debemos saber sobre los ERTEs
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