Transporte Profesional - 410 Mayo 2020

Mayo 2020 / Transporte Profesional 29 suerte de garante de la mercancía porteada, ve compensado el mayor riesgo que asume con un aumento del precio. 2) De manera diferente a lo previsto para las declaraciones de valor y de interés, la Ley no exige que este pacto conste en la carta de porte. No sólo porque el apartado 3º del art. 61 no la menciona, como sí hacen los apar- tados 1º y 2º, sino porque el art. 10.1 m) la Ley del Contrato de Transporte Terrestre sólo se refiere a la inclusión en dicho documento de las declaraciones de valor de las mercan- cías o de interés especial en la entrega, pero no al pacto de aumento del límite de indem- nización previsto en el artículo 57.1. 3) En todo caso, lo que el art. 61.3 de la Ley del Contrato de Transporte permite es un aumen- to del límite indemnizatorio, pero no su supre- sión. Es decir, lo que no cabe es pactar una res- ponsabilidad ilimitada del transportista, sino que deberá ser un aumento cuantificado, que dará derecho al sobreprecio. 4) Resulta dudoso del tenor literal del precepto, que dice en su último inciso que «el acuerdo dará derecho al porteador a reclamar un suplemen- to del porte, a convenir entre las partes», si lo que se concede al porteador es un derecho para exigir el suplemento, pero no erige el mismo en un requisito de validez del propio pacto; o, por el contrario, dado el modo imperativo del verbo («dará»), el aumento del límite de responsabili- dad deberá ir acompañado, en todo caso, de un aumento del precio que compense la asunción de un mayor riesgo. 5) En consecuencia, si interpretamos el art. 61.3 de la Ley del Transporte Terrestre a la luz de los artículos 1.256 y 1.258 del Código Civil y 57 del Código de Comercio, y en sintonía con los otros dos párrafos del mismo precepto y con las pre- visiones del CMR (cuyo valor inspirador en esta materia reconoce expresamente el preámbulo de la Ley del Contrato del Transporte), parece más adecuado considerar que el aumento de la responsabilidad -mediante la superación convencional de los límites legalmente pre- vistos- debe ir acompañado, en todo caso, de un aumento del precio, a fin de no alterar la economía del contrato y no desnaturalizar el sentido de las excepciones a las limitaciones de responsabilidad. 6) Para que la cláusula que refleje el pacto previs - to en el artículo 61.3 de la Ley del Contrato de Transporte sea válida, debe contener, primero, una mención concreta al aumento de la res- ponsabilidad; y segundo, una previsión expre- sa y concreta sobre el aumento del precio del transporte. A lo que no es óbice que también se pacte que el porteador deba contratar un seguro de transporte, para quedar cubierto ante esta contingencia, pues queda a su cargo. El aumento del riesgo conllevará una elevación en el importe de la prima, lo que, por lo menos desde el punto de vista de los costes iniciales, agrava todavía más su posición contractual. 7) No obstante, no son atendibles las conside- raciones que se hacen en el recurso sobre la necesidad de constancia del pacto en la carta de porte. Cuando el artículo 61.3 de la Ley de Contrato de Transporte dice «sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores», no quiere expresar que el pacto tenga que constar en la carta de porte, sino que lo que indica es que el pacto sobre aumento del límite de in- demnización y las declaraciones de valor y de interés especial en la entrega no son excluyen- tes entre sí. Aunque, en la práctica, parece más razonable que se acumulen el pacto y la decla- ración de interés, y no que se haga lo propio entre el pacto y la declaración de valor, ya que ambos cumplen finalidades similares”. Fundamentada así la cuestión suscitada, la Sala, atendiendo a que la distribución de los riesgos sea más equitativa y beneficie la eco - nomía del contrato, sostiene en su sentencia que el aumento de la responsabilidad median- te pacto, superando los límites establecidos legalmente, debe de acompañarse, en todo caso, de un aumento del precio. Dedicado a la memoria de Carlos Pascual , fallecido por coronavirus

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