Transporte Profesional - 410 Mayo 2020
OPINIÓN 28 Transporte Profesional / Mayo 2020 L a reciente sentencia número 99/2020, de 12 de febrero, del Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, dictada en el procedimiento de recurso de casación e infracción procesal (procedimiento 469/2017), examina por vez primera la interpretación del apartado 3 del artículo 61 (sobre los pactos que pueden alcanzar de las partes a efectos de su- perar el límite indemnizatorio previsto en la ley para las indemnizaciones a cargo del transpor- tista por pérdida o avería de la mercancía) de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías. El recurso fue interpuesto por una empre- sa de transportes impugnando la sentencia número 652/2016, de 1 de diciembre, dictada por la sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Vizcaya, en el recurso de apelación núm. 547/2016, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 590/2015 del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao. Siendo estos los antecedentes del caso, es pertinente, con carácter previo, mencionar los preceptos de la Ley del Contrato del Transpor- te de Mercancías que son de interés, y así: Artículo 61. Declaración de valor y de inte- rés especial en la entrega: 1. El cargador puede declarar en la carta de por- te contra el pago de un suplemento del precio del transporte a convenir con el porteador, el valor de las mercancías que sustituirá el límite de indemnización previsto, siempre que sea superior a él. 2. Igualmente, el cargador puede declarar en la carta de porte contra el pago de un suplemen- to del precio del transporte a convenir con el porteador, el montante de un interés especial en la entrega de las mercancías para los casos de pérdida, avería o retraso en la entrega. La declaración permitirá reclamar, con indepen- dencia de la indemnización ordinaria, el resar- cimiento de los perjuicios que pruebe el titular de las mercancías hasta el importe del interés especial declarado. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, las partes del contrato de transporte podrán acordar el aumento del límite de indem- nización previsto en el artículo 57.1. El acuerdo dará derecho al porteador a reclamar un suple- mento del porte, a convenir entre las partes. Artículo 57. Límites de la indemnización: 1. La indemnización por pérdida o avería no podrá exceder de un tercio del Indicador Público de Ren- ta de Efectos Múltiples/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada. 2. La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del precio del trans- porte. 3. En caso de concurrencia de indemnizaciones por varios de estos conceptos, el importe total a satisfacer por el porteador no superará la suma debida en caso de pérdida total de las mercancías. Conforme a estos preceptos, las partes tie- nen las siguientes posibilidades: A) abonando un suplemento del precio, pactar en el con- trato cantidades máximas distintas a las que resultan de aplicar las fórmulas legales de cálculo, siempre que los pactos se incorporen a la carga de porte. B) pactar una superación de los límites indemnizatorios que resultan de la fórmula legal de cálculo, pero sin nece- sidad de que el pacto conste en la carta de porte. Como se dirá, lo que la sentencia dic- tamina es precisamente que, en este supues- to, lo que la ley permite es un aumento del límite indemnizatorio, pero no su supresión ni tampoco pactar una responsabilidad ilimi- tada de la empresa transportista, incremento que ha de dar al derecho de un sobreprecio del contrato. La duda que resuelve la sentencia estriba en determinar si, en esta clase de acuerdos, la norma otorga al porteador un derecho para exigir el suplemento del precio o, por el con- trario, el aumento del límite de responsabili- dad ha de ir acompañado, en todo caso, de un aumento del precio que compense la asun- ción de un mayor riesgo. Como muy certeramente se explica en la nota difundida por el Gabinete Técnico de la Sala de lo Civil, la sentencia aborda la natu- raleza de la limitación de responsabilidad del transportista en caso de daño por pérdida o avería de la mercancía, entendiendo que el artículo 61 de la Ley del Contrato de Trans- porte de Mercancías constituye una fórmula de reparto de los riesgos entre las partes, que provoca efectos beneficiosos en la economía del contrato, ya que la limitación del artículo 57.1 de la misma ley lo que pretende es hacer asegurable la responsabilidad a un precio asu- mible, evitándose así el riesgo de insolvencia del transportista y el sobrecoste que, en otro caso, sufriría el precio del transporte. Teniendo las partes la posibilidad de pactar en el contrato cantidades máximas distintas a las que resultan de aplicar las fórmulas le- gales de cálculo, así como también de pactar una superación de los límites indemnizatorios que resultan de tales formulas, sin necesidad de que el pacto conste en la carta de porte, la duda a interpretar que se plantea en esta clase de acuerdos es si la ley concede al por- teador un derecho para exigir el suplemento del precio, pero no erige el mismo en un re- quisito de validez del propio pacto. O si, por el contrario, el aumento del límite de responsa- bilidad deberá ir acompañado, en todo caso, de un aumento del precio que compense la asunción de un mayor riesgo. Lo que dice la sentencia La sentencia razona que: “1) tanto el CMR ( art. 24) como la Ley de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (art. 61.1, con relación al art. 10.1.m) exigen que, para que esta declaración de valor tenga eficacia sustitu - tiva del límite de responsabilidad, se haya incor- porado a la carta de porte, convirtiéndose así en un elemento accidental del contrato ( sentencia de esta sala 486/1989, de 20 de junio, respecto del art. 24 CMR), y que el cargador abone, como contraprestación de la eventualidad que contra- ta, un plus del precio que abona por el transpor- te. Dado que el porteador se convierte en una Fernando José Cascales es abogado y experto en normativa sobre transporte terrestre. La Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2020 interpreta el apartado 3 del artículo 61 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías (limitación de la responsabilidad del transportista por pérdida o avería de la mercancía). Valoraciones sobre el pacto en contrario Fernando José Cascales Moreno, abogado
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MjU3NjU=