Transporte Profesional - 410 Mayo 2020

Mayo 2020 / Transporte Profesional 21 muy utilizados también en la pasada crisis eco- nómica, junto con los EREs, que implican la ex- tinción de los contratos de trabajo. Y por una razón muy sencilla: ante una crisis económica como la que ya tenemos, pero sobre todo te- niendo en cuenta lo que está por venir, lo que hay que procurar es que no se pierda empleo, o que se pierda lo menos posible. Para ello, el instrumento del ERTE es muy interesante por- que, al tiempo que alivia a las empresas del coste salarial por el trabajo no realizado y permite el percibo de prestaciones por des- empleo a los trabajadores, evita la destruc- ción de ese empleo . Además, en este caso, haciendo uso de lo legalmente previsto para supuestos de catástrofes naturales o de situa- ciones de emergencia, el Gobierno aprobó una exoneración de cuotas de Seguridad Social, total o parcial en función de si la empresa tiene menos de 50 trabajadores o no, en los ERTEs derivados del COVID-19 tramitados por fuerza mayor. Y hasta aquí las buenas noticias. Las medidas “excepcionales” Desde mi punto de vista, resulta absoluta- mente criticable la técnica con la que el Gobierno ha establecido las por él mismo calificadas de ‘medidas excepcionales’ en relación con los ERTEs. Son muchas las razo- nes en las que se basa esta opinión, pero va- mos a destacar tan solo algunas. Realmente, las citadas medidas excepcionales en relación con los ERTEs se han limitado básicamente, por lo que se refiere a las empresas (dejo in - tencionadamente aparte las destinadas a los trabajadores), a la ya comentada exoneración de cuotas para los ERTEs de fuerza mayor, a una reducción de los plazos máximos, que no mínimos, para la tramitación de ERTEs fundamentados en causas objetivas -a la vez que introducía a los sindicatos para los perío- dos de consultas en aquellas empresas que no cuentan con representantes de los trabajado- res- y unas medidas de aligeramiento de los trámites. La obligación de mantener el empleo A cambio, el Gobierno ha establecido la ya fa- mosa cláusula de “Salvaguarda del empleo”, que parece que viene a decir -lo sentimos, pero no se puede expresar de otra manera- que las empresas que hagan uso de alguna de las me- didas excepcionales aprobadas -no en relación con los ERTEs, sino con todo el contenido de la norma donde se recoge- se han de compro- meter a mantener el empleo durante el pla- zo de seis meses de la fecha de reanudación de la actividad. La observación -y queja- que han hecho decenas de miles de empresas nada más enterarse de esta previsión, y que viene de suyo, es: cómo va a poder comprome- terse un empresario a mantener el empleo durante seis meses en el escenario actual, en el que se anuncia una crisis económica de magnitudes imprevisiblemente desconocidas. Añadido a lo anterior, por si a algún empre- sario se le pasase por la mente la idea de no recurrir al ERTE sino al ERE, el Gobierno ha prohibido los despidos objetivos basados en las consecuencias del coronavirus; vamos, que no hay escapatoria. Dudas sin aclarar Pero, además, y retomamos el tema de la in- seguridad jurídica: 1) ¿De qué medidas esta- mos hablando , se refieren solo a los ERTEs de fuerza mayor como sostiene la Dirección Ge- neral de Trabajo o a todos los ERTEs 2) ¿ Qué empleo es el que hay que mantener, el nivel de empleo de la plantilla justo antes de la tra- mitación del ERTE, el nivel medio de la plan- tilla en el último año, el de los afectados por el ERTE? 3) ¿Qué ocurre si tengo contratos temporales que me vencen, y bajas volunta- rias, jubilaciones , o cualesquiera otras cau- sas de extinción contractual que no dependen de la voluntad de la empresa? 4) ¿Qué pasa con los trabajadores fijos discontinuos que vayan a cesar su período de actividad en los próximos meses? 5) ¿Qué se ha de entender por reanudación de la actividad en los ER- TEs de reducción de jornada en los que no hay suspensión de la misma? ¿Cuándo finalicen los efectos del ERTE? 6) ¿Qué consecuencias va a acarrearle a la empresa no poder dar cumplimiento al citado compromiso? ¿Tendrá que reintegrar las cotizaciones exoneradas en el caso de los ERTEs por fuerza mayor, con intereses y recargo? ¿Se extenderá dicha res- ponsabilidad sobre el número de empleos perdidos o abarcará el total de lo exonera- do ? ¿Tendrá algún tipo de responsabilidad en relación con las prestaciones por desempleo que sobre el número de empleos perdidos o abarcará el total de lo exonerado? no se hubie- sen devengado? Y así, un largo etcétera. La definición de “fuerza mayor” Otra de los grandes temas que ha generado grandes dosis de inseguridad jurídica a las empresas es el de la definición de ‘fuerza ma - yor’. Lamentablemente, la redacción legal de la existencia de fuerza mayor motivada por el coronavirus deja abierta la incógnita sobre si concurre o no en los casos en los que la actividad de una empresa, como la de transporte de mercancías por carretera, no ha sido prohibida, pero, precisamente por las medidas adoptadas por el Gobierno, su actividad ha caído enormemente. Y la duda no es baladí, por supuesto, porque tiene consecuencias importantes. Muchas empresas se han animado a solicitar la autorización de ERTES por fuerza mayor -únicos que precisan autorización administrativa-, y ha sido tal la avalancha de solicitudes que en muchas Co- munidades Autónomas se está resolviendo un porcentaje muy pequeño de expedientes, por lo que la gran mayoría están siendo estima- dos por silencio administrativo . Pero, por si alguien había conseguido dormir tranquilo, el Gobierno se apresuró a recordar -incluso le- galmente- que la Inspección de Trabajo está “La medida estrella de esta crisis ha sido la de los ERTEs. Y también las dudas sobre ellos” “El empresario no se puede comprometer a mantener el empleo durante seis meses en el escenario actual” CORONAVIRUS / OPINIÓN / SOCIOLABORAL

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