Transporte Profesional - 409 Abril 2020

REPORTAJE 42 Transporte Profesional / Abril 2020 S anciones ministración. Por tanto, a partir de ahora, la alte - ración del tacógrafo podrá ser castigado con una pena de hasta tres años de prisión”. Según ha señalado el fiscal, la investigación no sólo se limitará al conductor, sino también al titular, encargado o empleado de la empresa propietaria del vehículo o del taller que lleve a cabo dicha manipulación. Así, la investigación podría centrarse en averiguar si los empresa- rios son conocedores de estas prácticas y si las permiten, con el objetivo de que se lleven a cabo más horas de conducción. Bartolomé Vargas ha asegurado que se pon- drán en contacto con la Dirección General de Tráfico, la Dirección General de Transporte Te - rrestre, las consejerías de Transporte, las aso- ciaciones de empresarios y los sindicatos para informarles de la medida y elaborar un proto - colo de actuación. Valoración Desde la CETM se considera que “esta medida ser - virá para evitar un fraude que supone un grave per - juicio para las empresas de transporte y para el sec - tor en general, que deteriora la profesión y supone un riesgo para la seguridad vial. Perseguir este tipo de infracciones y endurecer las sanciones puede ser una solución para conseguir atemorizar a los infrac - tores, ya que, al suponer penas de prisión, es más probable que eviten incurrir en el delito. Asimismo, servirá para que, desde la empresas de transporte, se realice un control exhaustivo de los tacógrafos y se aseguren de que los conductores cumplen con los tiempos de conducción y descanso”. La CETM también reclama que exista la máxi - ma garantía jurídica en todo el proceso de san- ción, de forma que “sólo el verdadero responsable de la manipulación del tacógrafo sea quien acarree las consecuencias, puesto que estamos hablando de penas de entre seis meses y tres años de prisión, que pueden llevar a la inhabilitación del gestor del transporte y a la desaparición de la empresa”. Hablan los expertos La firma Continental es uno de los principales fabricantes de tacógrafos de Europa, por lo que conoce de forma extensa tanto la tecnología como la legislación comunitaria al respecto. Su director del Área de Posventa y Calidad, Joseba Elorrieta explica que “Continental diseña y fabrica todos sus tacógrafos cumpliendo los requisitos es - tablecidos en los reglamentos europeos en vigor en materia de tacógrafos, y por ello obtienen su homo - logación. Por esta razón, la existencia de manipu - laciones nunca puede ser imputada a Continental. Todos los productos suministrados por Continental a sus clientes (sean fabricantes o talleres) siguen el mismo proceso de fabricación y cumplen los re - quisitos antes citados. Por otra parte, los nuevos tacógrafos DTCO 4.0 siguen las mismas pautas de homologación, e incluso tienen requisitos de seguridad más elevados que las anteriores gene - raciones de tacógrafos digitales, pues así lo esta - blece el Reglamento de ejecución (UE) 2016/799 de la Comisión”. Por su parte, Alberto Pérez , Director Segmento CVS y Soluciones Telemáticas de la compañía, señala que “en Continental Automotive Spain, S.A. creemos que el conoci - miento en profundidad del funcionamiento y configuración de los tacógrafos facilita la labor de investigación de los agentes, por lo que man - tenemos una estrecha relación con las Fuerzas de Seguridad del Estado en materia de tráfico y transportes, participando periódicamente en la formación de sus efectivos en todas las no - vedades relacionadas con el tacógrafo y otros productos relacionados”. Los responsables de los talleres también pueden ser sancionados con cárcel si se comprueba que la manipulación salió de sus instalaciones. Para la CETM, la manipulación de los tacógrafos “deteriora la imagen que se tiene del transporte y supone un riesgo para la seguridad vial”. La Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo 94/2020, del 15 de enero, reconoce que el documento que se extrae del tacógrafo es un documento oficial, que es así por el destino que tiene, pues la obligación de tener instalado un tacógrafo en los vehículos tiene la finalidad de controlar, por parte de la Administración, el transporte por carretera en las materias de velocidad y tiempo de conducción y descanso. Así, el instrumento y sus mediciones no tienen otra finalidad que el control policial y administrativo. Por tanto, los documentos que éste genere deben ser considerados como “documentos oficiales” a efectos jurídico-penales, cuando la manipulación tenga la finalidad de sortear los controles de la Administración. Qué dice la sentencia No sólo podría estar implicado el conductor, sino más personas o establecimientos

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