Transporte Profesional 478 - Enero 2026

Provincias Vigencia En vigor En Prórroga Ultraactividad Pacto de ultraactividad Decaídos SALAMANCA 2024-2026 ✔ ✔ SEGOVIA 2024-2027 ✔ SEVILLA 2024-2027 ✔ SEVILLA (OL) 2023-2025 ✔ ✔ SEVILLA (OT) 2023-2026 ✔ SORIA 2021-2025 ✔ ✔ TARRAGONA 2024-2027 ✔ ✔ TERUEL 2021-2023 ✔ ✔ TOLEDO 2024-2026 ✔ ✔ VALENCIA 2023-2026 ✔ ✔ VALLADOLID 2025-2027 VIZCAYA 2021-2024 ✔ ✔ ZAMORA 2025-2027 ✔ ✔ ZARAGOZA 2022-2024 Para 2025 ✔ * Se firmó un convenio colectivo extraestatutario para los años 2020 a 2026. ** A la fecha de cierre de este informe se ha alcanzado en Murcia un acuerdo de convenio, pendiente de redacción. La presente tabla ofrece una visión general del estado de vigencia de los convenios colectivos provinciales del sector del transporte de mercancías por carretera, constituyendo el punto de partida del análisis que se desarrolla a lo largo del Informe. En este sentido, la tabla permite identificar no solo qué convenios se encuentran formalmente en vigor, sino también aquellos que subsisten por prórroga, ultraactividad o pactos específicos, así como los que han decaído, ofreciendo una fotografía completa del marco convencional actual del sector. En relación con el Informe anterior, correspondiente a 2024, han entrado en vigor 14 nuevos convenios, concretamente en las provincias de: Alicante, Badajoz, Cantabria, Ceuta, Córdoba, Ciudad Real, Gerona, Islas Baleares, La Coruña, Lérida, Madrid, Salamanca, Sevilla, Valladolid y Zamora, y sin tener en cuenta que se han publicado tablas salariales de algunos convenios que ya se encontraban dentro del período de su vigencia inicial. Merece la pena destacar que algunos de los convenios colectivos que se han firmado este año se han suscrito tan solo por un año, lo que no suele ser frecuente en nuestro sector. Estos convenios son los de Badajoz, Gerona, La Coruña, Lérida, Madrid; asimismo, tenemos algún caso, como el convenio de Zaragoza, donde los negociadores han optado por prorrogar la vigencia del convenio anterior durante 2025, estableciendo un incremento salarial y poco más. A pesar de que la “salud” de nuestra negociación colectiva se va recuperando poco a poco, 3 provincias o Comunidades Autónomas siguen sin contar con un convenio colectivo de referencia. En ese sentido, encontramos los convenios de Ceuta (2017-2019), Guipúzcoa (20072009) e Islas Baleares (2008-2010). En dichas provincias es de aplicación el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías, en las materias reguladas por este, por así establecerlo el Estatuto de los Trabajadores, interpretación que ha sido confirmada por el Tribunal Supremo. En relación con estas últimas provincias, en las que no se cuenta con un convenio colectivo de referencia, hemos de hacer constar que, salvo error, la inmensa mayoría de las empresas siguen aplicando los convenios extintos, en su totalidad o, al menos, en aquellas materias en las que el II Acuerdo General no contempla regulación; en materia económica, las empresas suelen recoger incrementos salariales, normalmente en concepto de “a cuenta de convenio”, por si en el futuro se firmase algún convenio que estableciese aumentos salariales con carácter retroactivo. A esta lista de territorios sin convenio colectivo estatutario habría que añadir La Rioja, cuyo convenio fue declarado nulo en 2023 y Asturias, que corrió la misma suerte en 2024. Además, sigue siendo preocupante la elevada cantidad de convenios que permanecen en una situación de estancamiento prolongado, destacando especialmente casos como el de Guipúzcoa (2007-2009) -en donde han retomado las negociaciones después de muchos años-, o aquellos cuya vigencia inicial concluyó en 2008, como en Navarra, o en 2014, como en Orense. En la actualidad, 13 convenios colectivos se encuentran en fase de ultraactividad. Conviene recordar que mediante el Real Decreto-Ley 32/2021, la conocida Reforma laboral fruto del Diálogo social recuperó la ultraactividad indefinida, si bien establecía una mediación o, en su caso, arbitraje, obligatorio una vez transcurrido el primer año de ultraactividad (art. 86.4 del Estatuto). En atención a los datos analizados, la modificación legislativa del instituto de la ultraactividad ha tenido escaso impacto en el sector por la sencilla razón de que la práctica totalidad de los convenios colectivos en situación de ultraactividad entraron en dicha fase antes de la aprobación de la reforma laboral de 2021. Al cierre de la preparación de este Informe, hemos tenido conocimiento de que se ha llegado a un acuerdo para la renovación del convenio colectivo de Murcia, que llevaba bloqueada varios años, lo que son buenas noticias. Concluimos este apartado haciendo referencia, un año más, a lo dispuesto en el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva suscrito el 10 de mayo de 2023 entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el que, sin imponer nada a los negociadores de convenios, se apostaba decididamente por la renovación y actualización de los convenios, articulando reglas sobre vigencia, ultraactividad y procedimiento negociador que estimen la intensificación de las negociaciones hasta el cierre de las mismas, y por promover el recurso a los sistemas de solución autónoma de conflictos laborales ante el estancamiento de las negociaciones. Es, en nuestra opinión, un mensaje claro que los interlocutores sociales enviaron a las organizaciones responsables de la negociación colectiva en España. Negociación Colectiva

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