convenios sectoriales, de media y con carácter general, se encuentran por debajo de lo pactado por las organizaciones sindicales y patronales más representativas en el V AENC, suscrito el 10 de mayo de 2023. De acuerdo con el Capítulo VI del V AENC, se pactó un incremento de un 3% para el año 2025, con una cláusula parcial de revisión salarial, que se basaba sencillamente en que una vez finalizado el año 2025, si el IPC interanual de diciembre de 2025 fuera superior al 3%, se aplicaría un incremento adicional máximo del 1%, pero no retroactivamente, sino que con efectos de 1 de enero de 2026. Lo dispuesto por los interlocutores sociales más representativos no vincula a los negociadores de convenios, pero resulta evidente que, como ha ocurrido en las ediciones anteriores de este tipo de acuerdo, su contenido tiene una incidencia evidente en la negociación colectiva. Como decimos, frente a lo que ha ocurrido otros años, en 2025 la media de los incrementos de los salarios en los convenios sectoriales es inferior a la recomendación del V AENC. Resulta necesario de nuevo detenerse a analizar, aunque sea de forma breve, la existencia de un buen número de convenios colectivos que siguen manteniendo unos salarios muy moderados. Téngase en cuenta que en la comparativa recogida en el informe se estudia el salario del conductor mecánico (que no es, como es sabido, la categoría profesional más baja en términos salariales de los convenios), y que cuente con 10 años de antigüedad en la empresa. Y, a pesar de ello, podemos observar rápidamente cómo existen 4 convenios colectivos que, a día de hoy, no alcanzan los 17.000 euros anuales para los citados profesionales. En esta edición, observamos que, considerando una antigüedad de 10 años, únicamente el Convenio sectorial de Orense se sitúa por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), coincidiendo el hecho de que lleva sin renegociarse desde hace una década. Por otro lado, si no contamos la antigüedad, el Convenio de Huelva también se sitúa levemente por debajo del SMI vigente a 2024. No obstante, esta cifra podría considerarse distorsionada por la propia configuración de la estructura salarial por parte de los convenios colectivos sectoriales. En ese sentido, al igual que Cáceres otros convenios contemplan o recogen el conflictivo plus de transporte. Tanto los pluses salariales como extrasalariales cotizan a todos los efectos en la Seguridad Social, y su litigiosidad se residencia, por un lado, en la determinación del salario de cara a calcular una indemnización por despido; y, por otro lado, de cara a absorber y/o compensar las subidas del SMI. Si se considerase el plus de transporte como “extrasalarial”, ni serviría para calcular la indemnización, ni para absorber y/o compensar un incremento del SMI. Y, por lo que aquí interesa, cuando el plus de transporte no tiene expresamente la consideración de complemento salarial, lo excluimos de la Tabla objeto de comentario. En consecuencia, en el concreto supuesto de Cáceres, a título de ejemplo, el convenio prevé un plus de transporte mensual de 91,76 euros, así como un plus específico de disponibilidad, que compensa las horas de presencia, para los conductores que prestan servicios de “largo recorrido” por importe de 339,29€ mensuales. IV – IMPORTE DE DIETAS A continuación, se presenta una comparativa de los importes de las dietas establecidos en los distintos convenios colectivos del sector. En la mayoría de los casos, se contempla únicamente un monto para dietas nacionales y otro para dietas internacionales. Sin embargo, algunos convenios fijan importes diferenciados según el país de destino de los trabajadores. En estos casos, se ha calculado y reflejado un promedio de las cantidades estipuladas para los diferentes países. Por otro lado, hay convenios que establecen un importe específico para las dietas nacionales y, además, cantidades concretas para determinados países. En estas situaciones, también se ha indicado el promedio de todos los importes definidos. Finalmente, existen convenios en los que el valor de la dieta internacional no está definido explícitamente, dejando su determinación a un acuerdo entre la empresa y los trabajadores. PROVINCIA TABLA NACIONAL INTERNACIONAL ÁLAVA 2024 60,62 75,23 ALBACETE 2025 48,32 77,79 ALICANTE 2024 45,84 61,44 ALMERIA 2024 55,71 55,71 ASTURIAS 2024 69,52 107,27 ÁVILA 2024 47,16 A convenir BADAJOZ 2025 40,65 65,10 BARCELONA 2023 50,64 77,95 BURGOS 2023 44,92 82,64 BURGOS c. frac 2025 No regula No regula CÁCERES 2025 52,90 77,94 CÁDIZ 2024 34,93 69,87 CANTABRIA 2025 53,00 57,00 CASTELLÓN 2025 38,77 50,41 CEUTA 2025 40,97 CIUDAD REAL 2025 40,84 70,90 CÓRDOBA 2025 42,96 71,52 + gastos CUENCA 2025 36,93 63,30 CUENCA 2023 32,74 56,53 GERONA 2025 46,48 69,71 GRANADA 2025 43,25 60 + gastos GUADAL OL 2024 41,51 58,62 GUADALAJA-RA 2025 43,58 61,52 GUIPÚZCOA 2009 40,47 54,44 HUELVA 2024 48,78 83,58 HUESCA 2025 48,07 77,40 I. BALEARES 2025 48,48 52,35 JAÉN 2025 46,35 92,72 LA CORUÑA 2025 46,02 56,21 LA RIOJA 2020 41,70 72,99 LAS PALMAS 2024 52,00 LEÓN 2025 54,30 72,77 LÉRIDA 2025 45,57 104,03 LUGO 2022 52,94 65,75 MADRID 2025 49,52 92,46 MADRID OL 2025 53,77 100,37 MÁLAGA 2025 46,56 77,42 MURCIA 2018 53,71 75,19 NAVARRA 2008 33,99 49,43 OURENSE 2014 37,00 52,00 PALENCIA 2025 41,20 42,44 PONTEVEDRA 2025 50,00 88,00 SALAMANCA 2025 46,65 57,84 SEGOVIA 2025 41,53 72,28 Negociación Colectiva
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