Negociación colectiva en el transporte de mercancías por carretera. Diciembre 2023

lado, tenemos los convenios de Asturias, Ávila, Barcelona, Burgos Agencias Fraccionadas, Cuenca y Guadalajara Operadores Logísticos, que conservan todavía a día de hoy la antigua regulación de la antigüedad de la derogada y superada Ordenanza Laboral. Otros convenios, en cambio, se decantan por imitar y reproducir la regulación de la antigüedad diseñada por el II Acuerdo General. Cabe recordar que lo dispuesto en materia del complemento de antigüedad en l II Acuerdo General tiene carácter supletorio, por lo que no resulta de aplicación salvo que no se haya regulado nada al respecto en los diferentes convenios colectivos sectoriales. Asimismo, algunos convenios optan por una vía intermedia, consistente en establecer porcentajes sobre el salario base a partir de a muy diferentes tramos de antigüedad, mientras que otros convenios no se apoyan en el salario base para determinar la cuantía de la antigüedad, sino que prevén cuantías concretas según se vayan perfeccionando nuevos tramos. Con todo, resulta llamativa la diferencia existente entre el tope máximo de antigüedad previsto en unos convenios y otros, lo que hace que, indirectamente, la empresa que mantenga plantillas más antiguas en convenios con topes muy altos (el máximo, el 60% de la Ordenanza Laboral), va aumentando sus costes y perdiendo competitividad en relación con las empresas de otras provincias con topes más bajos, o simplemente sin antigüedad. ΖΖΖ Ȃ &203A5ATΖ9A 6A/A5Ζ2 &2N'8&T25 0E&ƒNΖ&2 &2N A“26 'E ANTΖ*žE'A' A continuación, se incluye una comparativa salarial del conductor mecánico con 10 años de antigüedad, en la que se han tenido en cuenta los siguientes conceptos: • Supuesto estudiado: salario anual de un conductor mecánico con una antigüedad de diez años en la empresa. • Conceptos incluidos: se han tenido en cuenta los siguientes conceptos salariales: Salario Base, Plus Convenio o equivalente, Pagas Extraordinarias y Antigüedad. • Orden establecido: la tabla está ordenada por la Columna “BRUTO ANUAL”. • Categoría Profesional: en algunos convenios no existe la categoría de conductor mecánico, por lo que se ha utilizado una similar. • Importes anuales: en los convenios que se establece el Salario Base por día, éste se ha multiplicado por treinta para obtener el salario mensual, y éste por doce para obtener el salario anual, al que habrá que adicionar, en su caso, las pagas extraordinarias. No han sido incluidos los complementos salariales de tipo variable presentes en algunos de nuestros convenios colectivos, dada la variedad y heterogeneidad de los mismos, por lo que el salario que se refleja en la comparativa en ocasiones es inferior al que realmente tienen derecho a percibir los conductores. Es el caso, por ejemplo, del plus de kilometraje o similar, presente en ocho convenios colectivos sectoriales. Como ocurre siempre, la antigüedad es el concepto fijo que mayores problemas ocasiona debido a la dispersión de regímenes entre los convenios, que ha quedado reflejada en la comparativa anterior Debido a estas dificultades, y al tratarse de un estudio con carácter general, en el régimen de antigüedad no se han tenido en cuenta los derechos o las garantías reconocidos en convenio, como condición más beneficiosa o ‘ad personam.’ Como novedad, este año se aporta una nueva Columna final “BRUTO ANUAL SIN ANTIGÜEDAD”, en la que se plasma el salario bruto anual de cada convenio colectivo sin atender a la antigüedad de los conductores. PROVINCIA Tabla SB AÑO ANT/AÑO PC AÑO EXTRAS CON ANT BRUTO ANUAL BRUTO ANUAL SIN ANT ASTURIAS 2023 19.060,30 3.759,84 1.693,08 5.639,76 30.152,98 25.453,18 VIZCAYA 2023 18.108,72 1.810,87 3.475,80 5.848,85 29.244,24 26.980,65 BARCELONA 2023 15.322,70 3.022,56 4.347,15 5.605,74 28.298,15 25.015,40 GUADAL. (OL) 2023 13.897,10 2.779,42 5.218,76 4.169,13 26.064,42 22.590,14 MADRID OL 2023 15.027,05 1.900,32 2.940,72 4.915,56 24.577,80 22.408,25 TARRAGONA 2023 10.671,96 2.134,39 6.010,44 4.704,20 23.520,99 20.853,00 LA RIOJA 2020 16.976,15 1.674,36 429,96 4.604,49 23.452,41 21.746,01 VALENCIA 2023 17.428,08 1.228,68 0 4.484,79 23.320,95 21.785,10 BURGOS 2023 16.224,25 1.454,40 1.317,24 4.364,10 23.137,74 21.541,99 GUIPÚZCOA 2009 16.841,10 1.661,04 0 4.567,86 22.839,30 20.993,70 MADRID 2023 13.902,85 1.758,72 2.720,88 4.548,00 22.740,00 20.732,05 ALICANTE 2023 16.913,28 1.192,41 0 4.526,42 22.632,11 21.141,60 ALBACETE 2023 12.654,55 1.248,12 5.438,50 3.432,33 22.525,65 21.213,35 BURGOS Car.Frac 2021 15.824,52 1.582,45 475,44 4.351,74 22.234,16 20.374,95 ZARAGOZA 2023 14.377,35 0 3.412,75 4.386,60 22.176,70 22.176,70 ÁLAVA 2019 11.925,48 1.192,56 4.367,64 4.371,42 21.857,10 20.366,40 GERONA 2023 12.959,04 2.591,81 1.908,84 4.364,92 21.824,61 18.584,85 LA CORUÑA 2023 15.852,12 1.161,12 1.196,40 3.224,22 21.433,86 18.980,78 I. BALEARES 2010 15.255,00 0 2.288,28 3.813,75 21.357,03 21.357,03 ZAMORA 2023 16.925,17 0 0 4.231,29 21.156,46 21.156,46 SEVILLA (OT) 2023 15.295,56 1.529,56 0 4.206,28 21.031,40 19.119,45 NAVARRA 2008 15.420,96 0 1.189,92 4.152,72 20.763,60 20.763,60 PONTEVEDRA 2023 14.900,16 1.490,02 401,34 3.725,04 20.523,22 19.026,54 CÁDIZ 2023 13.793,35 2.720,88 0 4.081,32 20.406,60 17.194,45 TOLEDO 2023 13.508,65 2.178,72 798,6 3.875,58 20.176,50 17.638,15 Negociación Colectiva

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