Negociación colectiva en el transporte de mercancías por carretera. Diciembre 2023

La situación actual del régimen de antigüedad en nuestros convenios colectivos es la que refleja el siguiente cuadro, donde se puede observar que hay algunos convenios que mantienen la regulación de la antigua Ordenanza Laboral del sector, otros que han optado por reproducir la recogida en el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, y otros en los que han alcanzado otro tipo de acuerdos. En las dos últimas columnas del cuadro se puede observar el porcentaje máximo de antigüedad al que pueden aspirar los trabajadores, así como el número de años en los que tardan en conseguirlo. ΖΖ Ȃ &203A5ATΖ9A &203/E0ENT2 3E562NA/ 'E ANTΖ*žE'A' De los 16 convenios colectivos firmados y publicados este año, destacamos que la mayoría de ellos han mantenido inalterada su regulación de la antigüedad (véase Ávila, Pontevedra o Soria) o continúan excluyéndola de sus cláusulas convencionales conforme a lo dispuesto en el art. 36.1.1 último párrafo del II Acuerdo General. A diferencia de otras ediciones precedentes, a fecha de noviembre de 2023 prácticamente ningún convenio colectivo ha acometido cambio significativo alguno en la tan delicada cuestión del complemento personal de antigüedad. En estos últimos años, la tendencia mayoritaria de los convenios colectivos del sector ha sido la voluntad de los negociadores sociales de limitar o, incluso, suprimir la antigüedad. Como excepción, cabe resaltar este año el convenio colectivo de Lérida, el cual mejora la regulación del complemento de antigüedad, incorporando un nuevo tramo y porcentaje. A partir de su publicación, a los 25 años en la empresa se devengará un complemento que alcanzará el 35% del salario base. Como se puede observar en la Tabla adjunta, la regulación de la antigüedad es sumamente dispar en el sector. Por un lado, tenemos los convenios de Cáceres, Cantabria Huelva, Huesca, León, Málaga, Murcia, Navarra, Orense, Palencia, Sevilla Transporte, Zamora y Zaragoza, los cuales han suprimido el complemento de antigüedad. Por otro Provincia OL II AG Suprimida Otras regulaciones Años % ÁLAVA 5%SB cada 5 - Máx. 25% 29 25 ALBACETE ü 20 20 ALICANTE ü 20 20 ALMERIA 2 bienios y 2 quinquenios; cuantías 14 ASTURIAS ü 29 60 ÁVILA ü 29 60 BADAJOZ 3 - 5 - 10 - 15 – 20; cuantías concretas 20 BARCELONA ü 29 60 BURGOS 6 cuatrienios; cuantías concretas 24 Burgos c.fracc ü 20 20 CÁCERES ü CÁDIZ 2 bienios 5% y 1 quinquenio 10% SB 9 20 CANTABRIA ü CASTELLÓN ü 20 20 CEUTA ü 20 20 CIUDAD REAL 2 quinquenios; cuantías concretas b CÓRDOBA 3 quinquenios; cuantías concretas 15 CUENCA ü 29 60 GERONA 1 cuatrienio 10% y 4 quinquenios 10% 24 50 GRANADA 2 - 5%; 4 - 10%; 9 - 20%; 14 - 25% SB 14 25 GUADALAJARA quin 10%-1 bien 5%-1 quin 10%-1 bien 5% SB 14 30 GUADAL. (OL) ü 29 60 GUIPÚZCOA ü b 20 HUELVA ü HUESCA ü I. BALEARES ü 20 20 JAÉN 5 - 5%; 10-10%; 15-15%; 20-20%; 22-25%; 25-30% 25 30 LA CORUÑA 5 quinquenios; cuantías concretas 25 LA RIOJA 5% SB a 5, 10% a 10, 15% a 15, 20% a 20 20 20 LAS PALMAS ü 20 20 LEÓN ü LÉRIDA 5 - 5%; 10-15%; 15-20%; 20-30%; 25-35% 20 25 LUGO 2-4-9-14-19-24-29; cuantías concretas 29 MADRID 2 bienios y 3 quinquenios; cuantías 19 MADRID OL 2 bienios y 3 quinquenios; cuantías 19 MÁLAGA ü MURCIA ü NAVARRA ü ORENSE ü PALENCIA ü PONTEVEDRA ü 5% 5años 10% 10 años15% 15 años 20% 20años 20 20 SALAMANCA ü 20 20 SEGOVIA &antidades fijas a los , , , \ a³os 20 SEVILLA ü SEVILLA (OT) 5-4% - 9-10% - 14-15% - 19-20% - 24-25% 24 25 SEVILLA (OL) 5 - 10 - 15 - 20 – 25 - 30 cuantías concretas 30 SORIA ü 20 20 TARRAGONA Eienios al cada uno \ TuinTuenios al 19 40 TERUEL 2 bienios y 5 quinquenios cuantías 29 TOLEDO 2 bienios y 3 quinquenios cuantías 19 VALENCIA 5 - 10 - 15 - 20 cuantías concretas 20 VALLADOLID 3 - 5 - 10 - 15 años cuantías concretas 15 VIZCAYA 5 quinquenios 5% SB 25 25 ZAMORA ü ZARAGOZA ü OL = 2 bienios al 5% y 5 quinquenios al 10% - Máximo 60% II AG = 4 quinquenios al 5% - Máximo 20%

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