1. Subrogación obligatoria: Un total de quince convenios colectivos recogen siquiera una mención a esta materia, si bien, como no podía ser de otra forma, la regulación que ofrecen los convenios difiere mucho entre unos y otros: • Albacete y Cáceres prevén la subrogación obligatoria para todas las actividades. Como novedad, a este pequeño grupo se une el convenio de Palencia. • Álava, Alicante, Cantabria y Tarragona prevén la subrogación obligatoria en las actividades logísticas. • Badajoz, Lugo y Sevilla prevén la subrogación empresarial obligatoria en los contratos con la Administración Pública, y Málaga continúa contemplando la subrogación en los contratos con empresas públicas. Durante la vigencia del convenio de La Coruña (20212024), las patronales firmantes y CC.OO. acordaron en marzo de 2023 la inclusión de una disposición adicional que contemplara la subrogación del personal en los contratos con las administraciones y entes públicos. • Barcelona, Guipúzcoa, y Guadalajara OL remiten la posible introducción de la obligatoriedad de subrogación empresarial a un momento posterior, sea a través de la constitución de una comisión específica para su de estudio, o no, o lo remiten a lo que pueda establecerse a nivel nacional. • Huelva prevé la subrogación para el sector del transporte de viajeros por carretera. • El caso novedoso lo representa Valencia, que tras establecer el compromiso de regular esta cuestión en el futuro, ya lo han hecho, acordando que resulte de aplicación a aquellas actividades que se desarrollen en el domicilio de los clientes (‘in house’). 2. Mejoras sindicales: De nuestros convenios colectivos, 33 establecen mejoras para los representantes de los trabajadores o para los representantes sindicales respecto de lo establecido legalmente, entre las que sin duda prevalecen las relativas al crédito horario de los representantes de los trabajadores, a la constitución de secciones sindicales, a la existencia de representantes legales de los trabajadores, etc. De forma paulatina, se va incrementando el número de convenios colectivos que recogen algún tipo de mejora sindical, como ha sucedido en esta edición con la renovación del convenio de Alicante (2019-2023), se acuerda expresamente la posibilidad de acumulación de horas sindicales de los distintos comités de empresa o, en su caso, delegados de personal. Además, se reconocen expresamente las secciones sindicales de empresa. 3. Kilometraje: El número de convenios colectivos que recogen complementos salariales en función de los kilómetros recorridos por los conductores no está experimentando una gran variación en los últimos años. Salvo error, el primer convenio que tomó la iniciativa en este sentido fue el de Murcia hace más de diez años. En la actualidad, son nueve los convenios colectivos que recogen estos complementos salariales, que se corresponden con los complementos por cantidad o calidad de trabajo previstos en el II Acuerdo General, y también en su antecesor. En concreto, se trata de Cantabria, Guipúzcoa, Huelva, Jaén Discrecionales, La Rioja, Murcia, Pontevedra, Salamanca y Ciudad Real. Los complementos salariales por kilometraje suelen ser establecidos para compensar la realización de horas extraordinarias u horas complementarias (en ocasiones también en sustitución del plus de nocturnidad), dadas las dificultades que entraña para la empresa el control de la actividad de los conductores. Conviene recordar que el propio II Acuerdo General reforzó –por expresarlo de alguna manera- la existencia de complementos de esta naturaleza, pues prevé expresamente en su artículo 28.2 que los convenios colectivos provinciales o de empresa, e incluso los acuerdos de empresa, “…podrán establecer contrapartidas salariales específicas, fijadas según criterios objetivos, como retribución de posibles prolongaciones de la jornada ordinaria y/o de la realización de horas de presencia”, haciendo una tácita mención a los pluses de kilometraje. Mención especial merece el convenio colectivo de Cuenca, publicado a finales de 2021, que incluye expresamente la posibilidad de que a nivel de empresa se pueda pactar el establecimiento de sistemas objetivos que compensen la realización de las horas de presencia y de aquellas horas de trabajo de difícil cuantificación. Y en esa misma dirección se posicionan los convenios de Cádiz y Castellón, disponiendo el primero que para el establecimiento de un sistema de prima o incentivos -con la participación de la RLT- se utilizarán fórmulas de cálculo fijadas en función de los rendimientos, “con arreglo a un sistema objetivo, claro y sencillo”, afirmando el segundo que se podrán introducir complementos por cantidad de trabajo, “a negociar en el seno de la empresa, de forma individual o colectiva”. Por otra parte, entendemos conveniente insistir una vez más en la existencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de junio de 2016, recaída en el proceso de impugnación del convenio colectivo de Murcia, que confirmó la validez de la cláusula de kilometraje pactada en el mismo, lo que puede constituir un espaldarazo a la inclusión de este tipo de acuerdos en nuestros convenios colectivos. 4. Jubilación parcial: A raíz de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal de fecha 29 de marzo de 2023, que unificó doctrina con relación al alcance de la obligación de las empresas de acoger favorablemente la solicitud de jubilación parcial, hemos analizado en esta edición cómo regulan esta particular figura en nuestros convenios sectoriales. De tal suerte, en el Informe de 2023 se ha añadido una columna en donde marcamos e indicamos aquellos convenios colectivos que imponen a las empresas la obligación de aceptar las solicitudes de jubilación parcial.
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