El cuadro comparativo ha sido ordenado por el importe de la dieta nacional. Encontramos que el convenio colectivo que tiene la dieta nacional más alta sigue siendo el de Sevilla Operadores Logísticos (2023) con 68,58 euros (lo que no deja de resultar sorprendente tratándose de un convenio para operadores logísticos), seguido de Asturias (2023) con 67,43 euros y Cáceres con 58,22 euros (2023). Los más “económicos” siguen siendo el de Cuenca (2023) con 32,74 euros y Cádiz (2023) con 33,83 euros. Como referimos cada año, llama la atención el hecho de que algunos de los convenios que tienen las dietas más elevadas, como es el caso de Sevilla Operadores Logísticos y Cáceres, no son precisamente de los convenios cuyos salarios sean también de los más altos. Así, el de Sevilla Operadores Logísticos (2023), que ocupa el primer lugar en cuanto al importe máximo de la dieta nacional, ocupa el puesto 35, en relación con el importe de los salarios. A su vez, Cáceres (2023), que figura en el tercer puesto de la comparativa de las dietas, aparece en el cuadragésimo noveno lugar de la comparativa de salarios. Según esta comparativa, la dieta nacional más elevada, que corresponde al convenio de Sevilla Operadores Logísticos (2023), es un 109,47% más alta que la dieta nacional del convenio de Cuenca (2023), la más baja del sector. El importe medio de la dieta nacional en los convenios del sector de transporte de mercancías por carretera es de 44,99 euros, lo que supone un perceptible aumento respecto a octubre de 2021 (3,47%), por encima del incremento observado en el período 2021-2022, que solamente ascendía a un 1,64%. 9 Ȃ -25NA'A 'E T5A%A-2 Para la comparativa sobre la regulación de la jornada de trabajo se ha tenido en cuenta la duración máxima de la misma en los distintos convenios, tanto la establecida con carácter semanal como con carácter anual, la existencia de pactos sobre distribución irregular de la misma, la definición y limitación, en su caso, del tiempo de trabajo y de presencia, la consideración o no como de trabajo del llamado ‘descanso para bocadillo,’ la concreción de la duración de las vacaciones anuales, la existencia de días de libre disposición para los trabajadores (que suponen, en definitiva, una reducción de la jornada anual), y la mejora de los permisos retribuidos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. Provincia Semanal Anual Distrib. Irreg Def. tiempos Bocadillo trabajo Vacaciones Días libres Permisos lava 1727 jornada 15 Minutos 32 0ejora $lEacete 1826,27 Acuerdo con RLT 30 2 ET $licante 1826 RD 1561/1995 30 Minutos 30 0ejora $lmer¯a 40 1826,27 CC o Ac. RLT II AG 30 1 ET Asturias 40 No Sí, peor 15 Minutos amSliaEles 3 + 7 0ejora vila 40 No Sí, peor 30 0ejora %adajo] 40 1816 Sí, peor 30 Minutos 30 0ejora %arcelona 39 h 30 min Acuerdo con RLT II AG 20 Minutos 30 o 32 0ejora Burgos 1768 Acuerdo con RLT Normativa 30 Minutos 31 1 0ejora Burgos frac 1755 15 minutos 30 1 0ejora Cáceres 40 1800 5esSeto a la le\ 15 hs presencia 30 4 0ejora &ádi] 39 ET y RD 30 1-5 días 0ejora Cantabria 40 1796 RD 1561/1995 'efine \ limita 31 1 0ejora &astellón 40 RD 1561/1995 'efine \ limita 30 ET Ceuta 40 1826 RD 1561/1995 20 Minutos 30 0ejora &iudad 5eal 40 1816 RD 1561/1995 15 minutos 31 0ejora Córdoba 40 Acuerdo con RLT Paradas=descanso 15 minutos 31 1 0ejora Cuenca 40 1800 Acuerdo con RLT 'efine \ limita Sí 31 2 0ejora Gerona (160,5 h/mes) 1766 20 Minutos laEoraEles 2 ET Granada 40 Acuerdo con RLT 'efine \ limita 15 Minutos 31 1 0ejora *uadalajara 40 1800 RD 1561/1995 RD y II AG 30 0ejora *uadal 2/ 40 1800 No 30 0ejora *uiS¼]coa 1684 %olsa de Koras 7odo es traEajo laEoraEles 0ejora +uelva 40 1816 RD 1561/1995 Sí 31 1 0ejora Huesca 40 1792 jornada RD y II AG 30 0ejora Ζ %aleares 40 1800 Sí, peor 15 Minutos 31 ó 32 festivo 0ejora Jaén Discre 40 RD y II AG 30 Minutos 30 0ejora La Coruña 40 1800 Sí 30 1 /a 5ioja 40 1772 15 Minutos 30 2 0ejora /as 3almas 40 1826 RD 1561/1995 30 ET León 40 1800 RD 1561/1995 31 1 0ejora Lérida 1782 30 ET Lugo 1816 6¯, en el SroSio && RD 1561/1995 30 2 0ejora Madrid 1768 Normativa 30 0ejora Madrid OL 1768 Normativa 30 0ejora 0álaJa 40 1765 RD y def presenc. 30 1 0ejora Murcia 40 1826,27 30 Minutos 30 No Navarra 40 1744 RD 1565/1995 0ejora Orense RE-561/2006 30 ET 3alencia 40 1792 RD 1561/1995 30 3 Pontevedra 40 1820 RD 1561/1996 laEoraEles 3(1) 0ejora 6alamanca 39 1798 Sí, peor 30 Minutos 30 1 0ejora Segovia 40 1784 RD 1561/1995 RD 1561/1995 30 0ejora 6evilla 40 'efine \ limita No para móviles 30 1 0ejora 6evilla 2/ 40 1800 Sí 20 Minutos 30 3 0ejora
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