Guía Practica DECRETO-LEY 3/2022 - Transporte Profesional nº 433

Abril 2022 / Transporte Profesional 1) Lo que aquí se expone es un caso que debe servir como mero ejemplo de cómo se debe utilizar la fórmula de revisión del precio del transporte por la variación del precio del combustible. ¿Y si el contrato hubiese se hubiese iniciado en diciembre del 2020? 2 Al igual que en el caso anterior, al no haber datos más actualizados, tomaremos que la obligación de que se varie el precio del transporte por la variación del precio del combustible entró en enero. Con los mismos datos que en el anterior ejemplo y solo cambiando la fecha en la que se firmó el contrato.En este caso (como hemos indicado antes) al superar la fecha de inicio del contrato el 2 de marzo de 2021, no cogeremos la fecha de inicio de este, sino la fecha del 2 de marzo de 2021. Por lo que la variación irá desde esa fecha hasta la fecha de realización del transporte o transportes. Por lo tanto, la empresa cogerá la fórmula: ∆ = × ×0,3 y la aplicará de la siguiente manera: 100 • ∆ : Cantidad que el porteador deberá incrementar o disminuir el precio contratado. Será el resultado que nos dé la fórmula. • : índice de variación del precio medio del combustible (gasóleo, gas, …) hecho público por la Administración entre el momento en que se contrató el transporte y aquél en que se realizó efectivamente. Cogeremos en la tabla como coordenadas de esta marzo de 2021 y enero de 2022 y nos da una variacióndel 17,2%. • : precio del transporte establecido al contratar. En este caso la cifra sería 1.000 euros. • 17,2 × 1.000 × 0,3 = 51,6 ∆ = 100 En este caso la empresa deberá variar el precio de los transportes que le realice al cliente en 51,6 euros. Hasta que se haga la próxima revisión. 2) Lo que aquí se expone es un caso que debe servir como mero ejemplo de cómo se debe utilizar la fórmula de revisión del precio del transporte por la variación del precio del combustible. Cambios en las paralizaciones Una de las reivindicaciones sectoriales objeto de análisis en todas las mesas de negociación abiertas, durante los últimos años, con las asociaciones de cargadores y la Administración ha sido, sin duda, la exigencia de llegar a una solución para reducir al máximo o en su caso eliminar los tiempos de espera en las operaciones de carga y descarga, intentando evitar así una de las principales ineficiencias que afectan de forma desproporcionada a las empresas de transporte y a sus conductores como también de forma indirecta a la cadena de transporte y suministro en su conjunto. No debemos olvidar que una espera más allá de lo normal provoca desajustes en la conciliaciónde la programación de servicios y la aplicación de la normativa de tiempos de conducción y descanso y tiempos de trabajo de los propios conductores y, como consecuencia, también genera distorsiones a la hora de poder realizar a tiempo los servicios programados con otros clientes, rompiendo así la cadena de transporte y generando todo tipo de ineficiencias y perdidas de productividad para las empresas. ¿Qué es una paralización? La paralización es un derecho de cobro que tiene el transportista frente al que paga el transporte que nace cuando un vehículo se ha puesto a disposición para su carga o descarga, según los términos del contrato y deba de esperar un plazo superior a 1 hora hasta que concluya la carga o la descarga. ¿Qué se ha cambiado con el Real Decreto-Ley 3/2022? Fruto de los pactos entre le MITMA y el Comité Nacional el tiempo máximo que debe esperar un vehículo para la finalización de la carga o la descarga y por el que se podrá pedir el pago de la paralización se ha bajado de 2 horas a 1 hora. ¿Cuál es el cálculo que se debe hacer para saber a cuánto asciende la paralización? Según el artículo 22.3 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, si no se ha pactado expresamente una indemnización por la paralización, la cuantía de esta será equivalente al IPREM por día multiplicado por 2, por cada hora o fracción de Con la colaboración de

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