Guía Practica DECRETO-LEY 3/2022 - Transporte Profesional nº 433

Abril 2022 / Transporte Profesional tilidad en la variación de los precios de los combustibles, elemento que resulta una de las partidas de coste de explotación más importante de un vehículo (superior al 30%), esto supone una dificultad enorme para las empresas de transporte para poder adaptar las condiciones de prestación de sus servicios a las alteraciones de dichos precios. Si ello era un inconveniente estacional que distorsionaba los mercados cada cierto tiempo, en estos momentos se ha convertido en uno de los problemas más dañinos para la situación del sector y de la economía en su conjunto, necesitándose adaptar los mecanismos de repercusión a una formula exenta de pactos en contra que permita a las empresas del sector adaptar las condiciones de prestación de los servicios de forma automática a las fluctuaciones de los precios del combustible. ¿Qué es la cláusula de revisión del precio del transporte por la variación del precio delcombustible? Como su propio nombre indica es una cláusula que busca repercutir en el precio del transporte las variaciones que sufre el precio del combustible entre la fecha en la que se firmó el contrato transporte y la de realización efectiva de éste. Con la nueva redacción del artículo 38 de la Ley 15/2009, se hace obligatorio que esto aparezca en todos los contratos de transporte. ¿Qué requisitos hay que cumplir para poder aplicar la revisión obligatoria? En el apartado 2 del artículo 38 de la Ley 15/2009, se indica que la revisión del precio del transporte deberá darse siempre y cuando se dé una variación de un 5% o superior en el precio del combustible desde que se acordó el precio del transporte hasta la realización efectiva del mismo. Este porcentaje de variación necesario para la revisión puede ser inferior si las partes así lo pactan. Y en el caso de los contratos de transporte continuado se aplicará la misma condición cuando se alcance el 5% o más de variación y en todo caso con una periodicidad de 3 meses, se aplicará la variación acumulada desde el inicio del trimestre hasta el final de este. Esta periodicidad puede ser inferior si así las partes lo pactan. ¿Qué ocurre con los contratos de transporte continuado que ya contaban con su propia fórmula y periodicidad de revisión? Los contratos de transporte continuado que ya contasen con su propia fórmula y periodicidad deberán de adaptar éstas a los requisitos explicados en los puntos anteriores en un plazo de 6 meses como máximo. Tal y como indica la Disposición transitoria primera del Real Decreto-Ley 3/2022. ¿Qué ocurre con los contratos de transporte continuado que no contasen con ninguna fórmula, ni periodicidad para la revisión? La misma Disposición transitoria primera obliga a estos a incluir desde el 2 de marzo de 2022 esta cláusula en el contrato y a hacer, en su caso, una revisión del precio del transporte por la variación del precio del combustible en cuanto se realice el próximo transporte o transportes. Si el inicio del contrato de transporte continuado se hubiera dado antes del 2 de marzo de 2021, la fecha que se tendrá que tomar de referencia como inicio del contrato para la revisión del precio será esta última. ¿Qué fórmula hay que utilizar para conocer cuanto debe de variar el precio del transporte? Antes de la reforma del artículo 38 de la Ley 15/2009, se podía usar cualquier fórmula que las partes acordasen, pero con la nueva redacción se hace obligatorio el uso de la fórmula que hay presente en la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera. En estas condiciones generales aparecen tres fórmulas dependiendo del peso del vehículoutilizado para el transporte: • Vehículos con una masa máxima autorizada igual o superior a 20.000 kilogramos: ∆ = × × 0,3 100 • Vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos e interior a 20.000 kilogramos: ∆ = × × 0,2 100 Con la colaboración de

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