La situación actual del régimen de antigüedad en nuestros convenios colectivos es la que refleja el siguiente cuadro, donde se puede observar que hay algunos convenios que mantienen la regulación de la antigua Ordenanza Laboral del sector, otros que han optado por reproducir la recogida en el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, y otros en los que han alcanzado otro tipo de acuerdos. En las dos últimas columnas del cuadro se puede observar el porcentaje máximo de antigüedad al que pueden aspirar los trabajadores, así como el número de años en los que tardan en conseguirlo. II – COMPARATIVA COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD De los 16 convenios colectivos firmados y publicados este año, destacamos que la mayoría de ellos han mantenido inalterada su regulación de la antigüedad (véase Albacete, Cádiz o Castellón) o continúan excluyéndola de sus cláusulas convencionales de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 36.1 del II Acuerdo General. No obstante, a fecha de noviembre de 2022 resaltamos 3 convenios colectivos que han decidido abordar el siempre delicado tema de la antigüedad. Por un lado, tenemos el convenio colectivo de transporte de mercancías de Sevilla, que sumándose a la tendencia cada vez más extendida en la negociación colectiva del sector, ha dado el paso de suprimir el complemento de antigüedad, sin perjuicio de los derechos ya adquiridos. Por su parte, el convenio colectivo de Gerona se ha apartado del régimen que preveía la ya derogada Ordenanza Laboral, fijando la antigüedad en 1 cuatrienio y 4 quinquenios al 10% del salario base. Y, en ese mismo sentido, el convenio colectivo de Vizcaya también reduce el importe del complemento de antigüedad, cuantificándose a partir de ahora en 5 quinquenios al 5% del salario base. Estos tres ejemplos evidencian que cada vez más convenios colectivos del sector se inclinan por reducir las cuantías del complemento de antigüedad, incluso, observamos, como hemos puesto de manifiesto en este mismo Informe en ediciones precedentes, que cada vez son más (14) los convenios colectivos que PROVINCIA OL II AG Suprimida Otras regulaciones Años % ÁLAVA 5%SB cada 5 - Máx. 25% 29 25 ALBACETE ü 20 20 ALICANTE ü 20 20 ALMERIA 2 bienios y 2 quinquenios; cuantías 14 ASTURIAS ü 29 60 ÁVILA ü 29 60 BADAJOZ 5 - 10 - 15 – 20; cuantías concretas 20 BARCELONA ü 29 60 BURGOS 6 cuatrienios; cuantías concretas 24 Burgos c.fracc ü 20 20 CÁCERES ü CÁDIZ 2 bienios 5% y 1 quinquenio 10% SB 9 20 CANTABRIA ü CASTELLÓN ü 20 20 CEUTA ü 20 20 CIUDAD REAL 2 quinquenios; cuantías concretas 10 CÓRDOBA 3 quinquenios; cuantías concretas 15 CUENCA ü 29 60 GERONA 1 cuatrienio 10% y 4 quinquenios 10% 24 50 GRANADA 2 - 5%; 4 - 10%; 9 - 20%; 14 - 25% SB 14 25 GUADALAJARA quin 10%-1 bien 5%- 1 quin 10%- 1 bien 5% SB 14 30 GUADAL. (OT) ü 29 60 GUIPÚZCOA ü 20 20 HUELVA ü HUESCA ü I. BALEARES ü 20 20 JAÉN 5 - 5%; 10-10%; 15-15%; 20-20%; 22-25%; 25-30% 25 30 LA CORUÑA 5 quinquenios; cuantías concretas 25 LA RIOJA 5% SB a 5, 10% a 10, 15% a 15, 20% a 20 20 20 LAS PALMAS ü 20 20 LEÓN ü LÉRIDA 5 - 5%; 10-15%; 15-20%; 20-30% 20 30 LUGO 2-4-9-14-19-24-29; cuantías concretas 29 MADRID 2 bienios y 3 quinquenios; cuantías 19 MADRID OL 2 bienios y 3 quinquenios; cuantías 19 MÁLAGA ü MURCIA ü NAVARRA ü ORENSE ü PALENCIA ü PONTEVEDRA ü 5% 5años 10% 10 años15% 15 años 20% 20años 20 20 SALAMANCA ü 20 20 SEGOVIA 4-8-12-16-20 cuantías concretas 20 SEVILLA ü SEVILLA (OT) 5-4% - 9-10% - 14-15% - 19-20% - 24-25% 24 25 SEVILLA (OL) 5 - 10 - 15 - 20 - 30 cuantías concretas 30 SORIA ü 20 20 TARRAGONA 2 bienios al 5% cada uno y 3 quinquenios al 10% 19 40 TERUEL 2 bienios y 5 quinquenios cuantías 29 TOLEDO 2 bienios y 3 quinquenios cuantías 19 VALENCIA 5 - 10 - 15 - 20 cuantías concretas 20 VALLADOLID 3 - 5 - 10 - 15 años cuantías concretas 15 VIZCAYA 5 quinquenios 5% SB 25 25 ZAMORA ü ZARAGOZA ü OL = 2 bienios al 5% y 5 quinquenios al 10% - Máximo 60% II AG = 4 quinquenios al 5% - Máximo 20% 8
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