Separata Especial nº 440 - Diciembre 2022

los detractores de esta medida, devaluaba el rol de los convenios sectoriales. Que hubo debate lo demuestra, entre otras cosas, el hecho de que esta medida -junto con otras- acabó en el Tribunal Constitucional, al interpretarse contraria al modelo de negociación colectiva consagrado en nuestra Carta Magna. No lo entendió así el máximo intérprete de nuestra Constitución, y los opositores de la prioridad aplicativa del convenio de empresa en materia salarial tuvieron que aguantarse. Aguantarse y esperar a un cambio de Gobierno. Como es conocido, en la ya citada reforma de diciembre de 2021 se anuló la prioridad aplicativa del convenio de empresa en materia salarial, concediéndose un plazo prudentemente extenso, un año, para que las empresas que gozaban de un convenio de ámbito empresarial garantizasen a sus trabajadores el percibo de los salarios previstos en los convenios sectoriales de aplicación a su actividad, plazo que está a punto de expirar. En cualquier caso, la reforma de diciembre del pasado año no ha introducido modificación alguna del apartado 1 del citado artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, que prescribe que “Un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto salvo pacto en contrario…”, la regla del ‘prior in tempore.’ La interpretación que de dicho precepto han hecho los tribunales, y en concreto la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, no ha estado exenta de vaivenes cuando han tenido que aplicarlo en los supuestos en los que el convenio colectivo sectorial se encuentra en fase de ultraactividad, esto es, que ha sido denunciado y se está renegociando. Para no extenderme en exceso, me limito a reseñar que las últimas sentencias del Supremo han resuelto que durante la situación ultraactiva de un convenio colectivo sectorial cede la citada regla de no afectación, lo que en definitiva significa, a los efectos que nos ocupan ahora, que una empresa puede firmar un convenio colectivo y disponer de todo lo dispuesto en el convenio sectorial ultraactivo. Dicho en otros términos, el convenio de empresa firmado en ese lapso temporal no se relaciona con el convenio sectorial en los términos del artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores (prioridad aplicativa en una serie de materias), sino que se convierte en auténtico soberano de la ordenación de las condiciones salariales y de trabajo de los empleados de la empresa, pudiendo alcanzar los acuerdos que se consideren oportunos sin tener que garantizar en absoluto ninguna de las condiciones fijadas del convenio sectorial ultraactivo. ¿Puede esta circunstancia convertirse en un ‘coladero’ que disminuya el impacto de la reforma laboral? No lo creo, el tiempo lo dirá. Refiriéndonos al transporte de mercancías por carretera, me alegra percibir que la negociación colectiva sectorial está poco a poco recuperando su fuerza y el papel que tradicionalmente ha desempeñado. Me explico. Si bien es cierto que existen todavía unos pocos convenios decaídos, por aplicación de la reforma laboral de 2012, en este último año -al igual que ha ocurrido en los años anteriores- hemos presenciado la recuperación de algunos convenios provinciales que llevaban más de una década sin ser renovados, algunos de los cuales habían decaído y otros, tan solo, se mantenían en fase de ultraactividad. Al margen de que, como hemos comentado en otras ocasiones, la desaparición (al menos en términos legales) de los convenios sectoriales no ha tenido como consecuencia su inaplicabilidad, puesto que la inmensa mayoría de las empresas han seguido rigiéndose por los mismos -lo que me lleva a afirmar sin tapujos que las empresas necesitan una referencia sectorial-, que volvamos a recuperar y actualizar convenios desfasados es una muy buena noticia. Cierto es que la negociación colectiva este año no ha sido una tarea sencilla, precisamente. Al haber finalizado 2021 con un IPC de un 6,5% y, sobre todo, al haber estado el IPC durante todo 2022 absolutamente desbocado, la negociación de los convenios colectivos ha sido especialmente complicada. Como es sabido, los interlocutores sociales no han sido capaces de renovar el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, el AENC, que aunque no tiene un carácter vinculante para los negociadores de los convenios, ha demostrado siempre ser una herramienta de la mayor utilidad. No era tampoco tarea fácil, hay que reconocerlo. Los sindicatos exigieron inicialmente que, independientemente de los incrementos salariales que se pactasen en los convenios, se incluyesen las tradicionales cláusulas de garantía del IPC real, lo que, lógicamente, con los porcentajes de variación del IPC que hemos ido teniendo en este año, hacía chirriar las estructuras de la sede de Diego de León. Con posterioridad, las centrales sindicales propusieron cláusulas algo menos agresivas por las que se mitigase al menos parcialmente el impacto de la garantía salarial, pero tampoco fueron aceptadas por la patronal. En última instancia, los sindicatos han dulcificado un poco más sus reivindicaciones y han abierto la puerta a la posibilidad de destinar parte de los incrementos salariales a aportaciones a planes de pensiones de empleo (como han pactado los negociadores del convenio general de la construcción), lo que supone un ahorro de costes para las empresas. El último dato conocido situaba en un 7,3% la desviación interanual del IPC; a ver cómo termina el año. En cualquier caso, según la información publicada por la CEOE en base a los datos de la Estadística de Convenios Colectivos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la variación salarial media pactada en los convenios suscritos hasta 31 de octubre se sitúa en un 2,90%, muy lejos del porcentaje de variación del IPC con el que, presuntamente, finalizará 2022. A pesar de las dificultades que ha supuesto la negociación salarial, o quizás precisamente por ello, algunos de los convenios sectoriales de transporte de mercancías por carretera suscritos a lo largo de este año han introducido cuestiones novedosas que, en mi opinión, suponen un síntoma de la buena salud de que gozan muchos de ellos. En ocasiones anteriores, he denunciado en este mismo espacio una cierta tendencia al inmovilismo en la negociación de nuestros convenios sectoriales, por lo que celebro tener la oportunidad de hacer la anterior reflexión. A pesar de haberlo hecho en anteriores ediciones de este Informe, quiero referirme una vez más a un problema estructural del sector que no es otro que el de la escasez de conductores. Creo que nadie que pretenda ser objetivo puede afirmar con seriedad que el problema de la escasez de mano de obra en el transporte se arreglaría subiendo los salarios de los trabajadores, pues resulta más que evidente que se trata de un problema ‘multicausal,’ que tiene su origen en muy diversos factores, pero considero que tampoco puede negarse que la mejora de las condiciones de trabajo y de los salarios de los conductores podría contribuir a paliar, al menos parcialmente, este problema, ya que podría hacer más atractiva la profesión. Sin lugar a duda, el espacio idóneo en el que abordar dicha mejora de condiciones es el convenio colectivo, pues constituye el tablero de ajedrez que puede permitir que de alguna manera se minimice su impacto en la cuenta de resultados de las empresas, al introducir de forma simultánea alguna medida que conduzca a mejorar la productividad empresarial. No puedo terminar estas palabras sin hacer una mención expresa a la negociación colectiva sectorial de carácter estatal. Llevamos ya un tiempo negociando el que será el III Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, que está llamado a jugar un papel decisivo para el presente y el futuro de la negociación colectiva en este sector de actividad. Creo que no me equivoco al afirmar que patronales y sindicatos son conscientes de la relevancia que va a tener este nuevo convenio colectivo estatal, el cual, sin abandonar del todo el rol que han desempeñado sus antecesores, no se va a limitar a mantener una línea continuista, sino que se va a adentrar en hasta ahora terrenos inexplorados en nuestro sector como puede ser la introducción de salarios mínimos a nivel estatal. 5 Negociación Colectiva

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