Superada la crisis de la Covid-19, que supuso un gran parón en la negociación de los convenios colectivos del transporte de mercancías por carretera, el año 2022 ha supuesto, en la práctica, todo lo contrario, ya que se ha incrementado de forma importante el número de convenios colectivos que se encuentran en vigor y, más significativo todavía, se han renovado algunos convenios que llevaban más de una década estancados. Si bien se perpetúa en el tiempo la situación de abandono de la negociación en algunas provincias, la tendencia parece ser la contraria. No está clara la incidencia que va a tener en nuestra negociación colectiva la reforma legal que establece, salvo acuerdo entre las partes, la ultraactividad indefinida de los convenios, esto es, que mantienen su vigencia, una vez denunciados, hasta que no sean sustituidos por otros convenios, puesto que la inmensa mayoría de los convenios colectivos del sector contemplaban ya expresamente su ultraactividad indefinida. No obstante, lo que parece evidente es que es difícil que vayan a decaer en el futuro más convenios sectoriales de transporte, pues para que eso ocurriese, haría falta probablemente un acuerdo expreso en tal sentido. Otro año más, se acrecienta la distancia ya de por sí gigantesca entre los convenios del transporte de mercancías. Y no solo en materia salarial, si bien es la cuestión que más fácilmente se observa, sino también en cuanto a la regulación de las distintas materias que se incorporan tradicionalmente a los convenios (cuyo impacto económico resulta también evidente). Evidentemente, si alguno de los convenios más económicos sigue sin ser renegociados, por poco que se incrementen los salarios en los convenios más elevados se aumenta la distancia que separa unos de otros. Pero lo destacable no es eso, sino que como la renegociación de los salarios suele hacerse en términos de incremento porcentual, la distancia entre los convenios con salarios más elevados y aquellos con remuneraciones más modestas se incrementa aunque el pacto salarial fuese el mismo en unos y otros, lo que no suele ocurrir, sino más bien todo lo contrario: generalmente, los incrementos pactados en los convenios del principio de la tabla suelen ser superiores a los alcanzados en los convenios de la cola. En lo que respecta al contenido de lo negociado, esto es, a las materias que han sido objeto de negociación este año, merece la pena destacar que se ahonda en la eliminación o disminución de conceptos no vinculados a la productividad, como es el caso del complemento personal de antigüedad, y, en sentido opuesto, se han incrementado los convenios que apuestan precisamente por el establecimiento de pluses o complementos de cantidad o calidad de trabajo directamente vinculados a la producción, al rendimiento o a los objetivos empresariales. También es digno de mención el hecho de que, si bien tímidamente, ya se han negociado en algunos convenios determinadas materias novedosas, como el trabajo a distancia, la desconexión digital, la adaptación de la jornada, etc., respecto de las que el legislador ha otorgado un papel relevante al convenio colectivo. Por el contrario, se ha echado en falta mayor desarrollo de la normativa sobre contratación, ya que son pocos los convenios que se han ocupado de dar desarrollo a las cuestiones que la normativa ha delegado en la negociación colectiva. Por último, conviene destacar que se consolida la tendencia a reducir la duración de la jornada ordinaria máxima de los convenios colectivos, siendo ya casi una excepción los convenios que conservan la jornada máxima legal prevista en el Estatuto de los Trabajadores. Dicha disminución se lleva a cabo, bien mediante una reducción expresa del número de horas de trabajo establecido como jornada ordinaria (en muchos casos, en términos anuales), bien por medio de la concesión de días libres a los trabajadores, lo que implica igualmente una minoración de las horas de trabajo. Madrid, diciembre de 2022. IX – CONCLUSIÓN La reforma laboral de diciembre de 2021, que supuso un cambio importantísimo de la regulación sobre contratación temporal en España y encumbró, por otro lado, a la modalidad de contratación fija-discontinua, otorgó un papel protagonista al convenio colectivo. Pues bien, lo cierto es que, de los dieciséis convenios que se han firmado en 2022, son tan solo cinco los que han desarrollado, con muy diversa intensidad, la normativa en materia de contratación. Desde la adopción de los Reales-Decretos Ley 6 y 8/2019, se ha impulsado de forma significativa la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral. Junto a lo anterior, los Reales Decretos 901/2020 y 902/2020 han colocado a los Planes de Igualdad en el epicentro de la negociación entre los agentes sociales. Últimamente, la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos (artículos 87 y ss.) disciplina los derechos a la intimidad y uso de dispositivos digitales, a la desconexión digital, a la intimidad frente a la videovigilancia y grabación de sonidos en el lugar de trabajo y a la intimidad ante sistemas de geolocalización, remitiendo su regulación, en la mayoría de las ocasiones, a la negociación colectiva. Y, tras la pandemia provocada por la COVID-19, el teletrabajo, sin ser una nueva forma de prestación laboral, ha renacido como una alternativa viable y real a la ejecución de las labores de forma presencial; de hecho, ha sido precisamente el año anterior cuando se aprobó el Real-Decreto Ley 28/2020, convertido, posteriormente, en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. En este contexto, algunos convenios colectivos han reaccionado, plasmando en sus articulados nuevas previsiones que constituyen un verdadero avance en estos ámbitos, y cuyo tratamiento convencional, de manera generalizada en todos los ramos de actividad, ha sido muy escaso. Por lo que respecta a la conciliación, muchos de nuestros convenios sectoriales han comenzado a dar pasos incipientes para favorecer el descanso semanal en casa (Badajoz y Cáceres), recogiendo compromisos para allanar el disfrute de los derechos de conciliación (Cuenca) o reconociendo mismamente la flexibilidad horaria (Barcelona). Sin embargo, observamos todavía alusiones a la derogada y completamente superada Ley 39/1999, así como frecuentes menciones a los Planes de Igualdad, pero sin mayor desarrollo. Asimismo, se asocia la conciliación con la mera reducción de la jornada de trabajo, no prestando atención al alcance que la adaptación de la jornada de trabajo (art. 34.8 ET) puede tener en las relaciones laborales, especialmente a la vista de su interpretación por parte de los juzgados de lo social.Y, otras veces, las menos, se relaciona la conciliación con los permisos nacimiento de hijo o los permisos de lactancia y riesgo en el embarazo. Sea como fuere, sería realmente interesante y verdaderamente útil la regulación del procedimiento previsto en al art. 34.8 ET en lo relativo a la solicitud de adaptación de la jornada de trabajo. Cualquier previsión convencional en este sentido aportaría mayor seguridad jurídica a todo el proceso y, por supuesto, mayores garantías a ambas partes. En cuanto al teletrabajo, destacamos que tres convenios colectivos acogen explícitamente la figura del teletrabajo (La Coruña, Zaragoza, Gadalajara operadores logísticos y Madrid operadores logísticos), mientras que el convenio de Almería, vía conciliación, también prevé el teletrabajo. Sin duda, los convenios de Zaragoza y Madrid operadores logísticos es el más profuso en la regulación, reflejando expresamente la cantidad que deben abonar las empresas en conceptos de dotación de medios y compensación de gastos derivados del teletrabajo (35 euros brutos mensuales a jornada completa). Finalmente, en lo tocante a las nuevas tecnologías y las garantías digitales de los trabajadores, sobresalen los convenios de Ciudad Real y Valencia, que contienen amplias disposiciones relativas a los derechos a la intimidad en el uso de dispositivos digitales, videovigilancia, geolocalización y grabación de sonido, así como a la protección de datos, haciéndose eco, en ambos casos, de los preceptos contenidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos. 18 Negociación Colectiva STAFF Edita: Plaza Ciudad de Salta, 10 - 1ºplanta - 28043 Madrid. Tel.: 91 744 03 95 - E-mail: tteprof@bgo.es www.transporteprofesional.es Maquetación: Departamento propio - Impresión: Gráficas Jomagar Dep. Legal: M-20928-1983 BGO Editores, S.L.
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