Cuadernillo especial nº 420

Limitaciones al tráfico / DGT 2021 3 Levantamiento de las restricciones En este cuadernillo están recogidas las restricciones a la circulación de vehículos que más de 7,5 toneladas que establecen anualmente la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, el Servicio Catalán de Tráfico y la Dirección General de Tráfico del País Vasco. En las resoluciones donde cada organismo fija anualmente las medidas especiales de regulación del tráfico, además de las limitaciones la tráfico de los vehículos de más de 7,5 toneladas, también se regulan cuestio- nes no recogidas en este cuadernillo, como, por ejemplo, los vehículos y/o transportes que están exentos de cumplir las restricciones; limitaciones para los vehículos que transportan mercancías peligrosas; limita- ciones para vehículos especiales y transporte que precisan autorizaciones complementarias de circulación; o medidas de regulación en circunstancias excepcionales y en tramos con elevada siniestralidad. Se puede completar la información sobre estas cuestiones consultando las resoluciones publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE). DGT Excepcionalmente, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, en función de las condiciones en que se esté desarrollando la circulación, o en su caso, por no ser previsibles desplazamientos masivos y ele- vadas concentraciones de vehículos en la red viaria por la adopción de medidas restrictivas a la movilidad, o para garantizar el suministro de bienes esenciales y abastecimiento, ambas condiciones en el contexto de la situación epidémica causada por COVID-19, podrá permitir la circulación durante los periodos y a los vehículos afectados por las restricciones establecidas en la presente Resolución, a cuyos efectos dará las instrucciones oportunas a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y la difusión adecuada de la medida. País Vasco La Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco podrá permitir la circulación a los vehículos afectados por las restricciones establecidas en esta resolución. Esa medida se dictará con carácter excepcional en función de las condiciones en que se esté desarrollando la circulación y, en consecuencia, se darán las instrucciones oportunas a la Ertzaintza. Asimismo, esta medida se publicará en la web de la Dirección de Tráfico y se pondrá en conocimiento de las principales asociaciones de transportistas o equivalentes. Cataluña En los días, horas y vías afectados por estas restricciones, previa valoración técnica favorable de la Subdirección General de Gestión del Tráfico, la Dirección del Servicio Catalán de Tráfico podrá dejarlas sin efecto en determinados días, horas y vías. Esta decisión se publicará en la web del Servicio Catalán de Tráfico y se pondrá en conocimiento de las principales asociaciones de transportistas o equivalentes y de los titulares de vías y deberá ser comunicada a la Policía de la Generalidad – Mossos d’Esquadra. Limitaciones al tráfico de vehículos de mercancías STAFF Edita: Plaza Ciudad de Salta, 10 - 1ºplanta 28043 - Madrid Tel.: 91 744 03 95 Maquetación: Departamento propio - Impresión: MONTERREINA, S.L.U. Dep. Legal: M-20928-1983 BGO Editores, S.L.

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